Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003731

Visto el escrito presentado por la abogado Ingrid Peña Cabrera, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, lo cual se desprende de oficio (Noticia Criminis), por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual se remite al ciudadano MARQUEZ IBARA ACACIO, quien es sindicado por el ciudadano RAMIRO FLORES, de haberle hurtado de su habitación un televisor a colores, marca MAGNAVOX, de 19 pulgadas, color caoba, modelo T809-10, acta policial; inspección ocular N° 681, avalúo real practicado al televisor, y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Igualmente aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, de fecha 17-03-1987, en el cual se acuerda abstenerse decretar la detención judicial de los ciudadanos ACACIO MARQUEZ IBARRA y JOSE NICANOR ROJAS. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 22-11-1986, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de dieciocho (18) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos ACACIO MARQUEZ IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 7.701.043, residenciado en Caño Arena, El Vigía, Estado Mérida y JOSE NICANOR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.509.856, residenciado en El Vigía, Estado Mérida por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano RAMIRO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 3.369.835, residenciado en la Urb. Nueva Guayabotes, calle 2, N° 09, Municipio Eloy Paredes, Estado Mérida; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y a los Imputados, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. _____________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.