Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003625

Visto el escrito presentado por la abogado INGRID PEÑA CABRERA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, lo cual se desprende de la denuncia interpuesta, por el ciudadano Vincenzo Molinari, en su carácter de presidente de la Fundación para la Beneficencia Social del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual señala, que celebro contrato con el ciudadano Jesús Benito Trejo García, para la adquisición de un programa de fiscalización de ventas de triples, terminales y afines, los cuales no entrego, después de cobrar la mitad establecida en el contrato, desconociéndose su paradero. (folios, 01,02, 03,04,05,06,07,08,09,); Inspección Judicial ( folio 28,29,30,31 su vuelto); de las actas policiales ( folios 45 y su vuelto, 52, 56, 57, 62 y su vuelto) declaraciones destinadas al esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de siete (07) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JESÚS BENITO TREJO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.477.488; en perjuicio de LA FUNDACIÓN PARA LA BENEFICENCIA SOCIAL DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público, a la victima e imputado. En caso de no ser localizados notifíquese de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA
ABG.________________


En fecha __________, se libraron boletas de notificaciones N° ___________.



Conste / Sría