PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 04 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000090

Visto el escrito presentado por el abogado Harvey Gutierrez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, a través de denuncia formulada por el ciudadano CARRERO RIVERA JOSÉ OVIDIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, de fecha 16-08-2004, en la cual manifestó que su hija de nombre DAYANA CAROLINA CARRERO GONZALEZ, el día 13-08-2004, salió como a las tres de la tarde de su residencia ubicada en el Barrio Orosman Rojas, vereda 1, casa N° 1-90, vía al aeropuerto de esta ciudad, llevándose la cantidad de setecientos mil bolívares en efectivo los cuales eran de su esposa MARTHA SULEY GONZALEZ, y hasta la presente fecha no ha regresado, desconociéndose donde pueda estar; igualmente aparece acta de investigación penal, y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho cometido. Sin embargo, se observa que de las actas que integran el expediente no se deriva la comisión de delito alguno, se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y no adecuable a la norma penal vigente. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional ..” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, por cuanto concurre una causa de no Punibilidad, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA CARRERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.097.939, residenciada en el Barrio Orosman Rojas, vereda 1, casa N° 1-90, vía al aeropuerto, El Vigía, Estado Mérida; donde funge como imputado el PERSONA DESCONOCIDA. Así se decide.

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión, y en caso de no ser localizada ésta última señalada, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA

LA SECRETARIA
ABG. ______________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.