Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 04 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000155

Visto el escrito presentado por los abogados Gustavo Alfonso Araque Rojas y Nahir Rojo Manrique, en su carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
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1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, lo cual se desprende de llamada telefónica recibida en la Jefatura del Comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, por parte del Sub-Inspector Héctor Chacón, adscrito a la delegación Mérida, informando que en el Hospital Universitario de los Andes, había ingresado el ciudadano JOSÉ LUIS VILLASMIL, quien a su ingreso presentó herida producida por una arma blanca en la región del brazo izquierdo y en la región occipital izquierda, señalando como autor del hecho a un ciudadano aún por identificar, hecho ocurrido en el reductor de velocidad del sector Caño Caimán, carretera panamericana del Estado Mérida, en horas de la noche del día 24-02-2002; de la inspección ocular Nº 263; del acta policial; del reconocimiento médico legal, practicado al ciudadano JOSÉ LUIS VILLASMIL, en el cual se deja constancia de que las lesiones por él sufridas, sanarán en un lapso de treinta (30) días, que lo incapacita para sus labores habituales; y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 24-02-2002, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de tres (3) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 16.307.496, residenciado en la calle principal, casa 408 de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión y en caso de no ser localizado éste último mencionado se ordena publicar la misma en las puertas de l asede de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código orgánico Procesal Penal. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA
ABG. ____________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.