Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000163
Visto el escrito presentado por las Abogados Soely Bencomo Becerra y Susan Idenne Colina, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el referido procedimiento se inicio por denuncia por ante la Comisaría Policial N° 05, El Vigía, Estado Mérida, de fecha 11-01-2000 por parte de la ciudadana RAMONA GÓMEZ HERNANDEZ, en la cual manifestó que personas desconocidas se metieron a su residencia ubicada en el Barrio Las Flores, parte baja, avenida principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, igualmente se observa el acta policial, acta de inspección ocular N° 21, avalúo prudencial practicado a los objetos no recuperados. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 10-01-2000, hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para poder determinar el autor o autores del delito en mención, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores del hecho a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la ciudadana RAMONA GÓMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.072.962, residenciada en el Barrio Las Flores, parte baja, avenida principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida.

Diarícese, regístrese y notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión, y en caso de no ser localizado éste última mencionada en la dirección señalada, se ordena sea notificada de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CATELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. ______________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.