Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 04 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002947

Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, lo cual se desprende del reporte de accidentes practicado por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto El Vigía, Estado Mérida, la cuál en fecha 10-05-1999, tuvo conocimiento de que en la carretera panamericana, vía Caño Balsa, frente al Aserradero San José, el día 07-05-1999, como a las siete y cuarenta de la noche, se produjo una colisión entre vehículos y choque con objetos fijos, dejando como resultado del mismo una persona lesionada; reconocimiento médico legal practicado al ciudadano JOSÉ LEONAR NOGUERA MÁRQUEZ, en cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de veinte (20) días que lo incapacita para sus labores habituales; y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 07-05-1999, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (05) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSÉ LEONAR NOGUERA MÁRQUEZ, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del expediente, residenciado en el sector Caño Balsa, casa s/n, Estado Mérida; por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LEONAR NOGUERA MÁRQUEZ, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del expediente, residenciado en el sector Caño Balsa, casa s/n, Estado Mérida y el ciudadano LEVIS NARCISO QUINTERO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 11.911.451, residenciado en la Playa, calle principal, casa N° 2-86, El Vigía, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese y Publíquese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputados de la presente decisión, y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. ____________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria