Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000004
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en la presente causa LP11-S-2005-000004 que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que las ABG. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, han solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, por considerar que el hecho objeto del proceso resultó ser atípico de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------------------
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha 27-07-99, el procedimiento se inicio de Oficio, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, mediante Acta Policial, en la que el Funcionario Inspector Ivan Nava Moreno, adscrito a dicha seccional, en la que deja constancia de la diligencia policial efectuada, en la que expone que encontrándose de guardia en la sede del despacho, se hizo presente el funcionario Raúl Nava, informando que en el Sector El Mirador, Caño Seco, de esta localidad se encontraba el cadáver de una persona del sexo femenino y cuyo nombre era de ELVIRA MARÍA MONCADA DE MALDONADO, quine falleciera por causa no determinadas, hecho ocurrido en la misma fecha en horas de la tarde. Así mismo consta en actas procesales. Observando esta Juzgadora que la Representación Fiscal toma en consideración para dictar el acto conclusivo, las siguientes actuaciones: 1) Acta Policial S/N, de fecha 27-07-1999 (folio 01 y su vuelto). 2) Acta Policial S/N de fecha 27-07-99 ( folio 02 y su vuelto) 3) Inspección Ocular N° 486, de fecha 27-07-99 ( folio 03 y su vuelto ) 4) Informe Médico de la victima de fecha 30-07-99 8 folio 08) 5) Oficio N° 9700-230-SI-783, de fecha 19-12-00, suscrita por el comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, donde informa que la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Elvira María Moncada de Maldonado, no le fue practicada Autopsia. (Folio 09); observa esta Juzgadora que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación sumaria, surgen con ocasión de la comisión de un hecho, que considerado inicialmente como delictivo, resultó ser atípico, tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación, y por tal motivo el hecho aquí estudiado no está previsto, ni es adecuable a norma penal sustantiva alguna. Estando demostrada la atipicidad del hecho objeto de la presente investigación, como elemento esencial del delito, resulta evidente la inexistencia de delito alguno en la presente causa. Por tanto y como consecuencia lógica y jurídica de lo anterior resulta evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, pues no existe delito ni pena sin Ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional previsto en el ordinal 6° del artículo 49 de nuestra Constitución, “NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE PREVIA, siendo procedente en consecuencia, la solicitud Fiscal y así se tiene. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO formulada por las ABG. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA Fiscal Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por considerar que el hecho objeto del proceso NO ES TIPICO, con ocasión de la averiguación seguida a la muerte de la ciudadana ELVIRA MARÍA MONCADA DE MALDONADO (OCCISA), quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° 697.042, residenciada en el Sector El Mirador, Caño Seco, El Vigía Estado Mérida; de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE, con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: 4, 5, 6, 318 ordinal 2°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG.________________
En fecha____________se libraron boletas de Notificaciones Nros._____________
Conste/Sría.
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