Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003500
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, abogado AURISTELA MARCANO BELLO mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, y 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la averiguación, ocurrió en el Centro Comercial Buganvillas, especificamente en el Restaurant y Pizerria Estancia, ubicada en la Avenida Los Póceseres de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida; tal como consta de la denuncia interpuesta por el ciudadano OLIVO DE JESÚS RUIZ RAMIREZ en fecha 08 de Octubre de 1998, por el ante el Comando Regional 1, Destacamento 16, Sección de Inteligencia, Mérida, Estado Mérida (folios del 01 al 12); igualmente de las actuaciones practicadas por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, (folios 58, 59 y sus vueltos y 64).
Ante tales circunstancias este Juzgado considera, que por cuanto el hecho se cometió en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, debe declarar su incompetencia de conocer la presente solicitud de sobreseimiento, por razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Adjetiva Penal, que señala: “La incompetencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.” En consecuencia, este Tribunal en funciones de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA la incompetencia por razón del territorio, declinando la competencia en un Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ________________
En fecha __________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió con oficio N° ____________, constante de _________ folios útiles.
Conste/ Sria.
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