Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01
El Vigía, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000024
Visto el escrito presentado por las abogados SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por la ciudadana MARGARITA FERNANDEZ DE NOCUA, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, de fecha 02-07-1999, la cual manifestó que en horas de la noche el ciudadano conocido como “El Chino”, se salto por la pared frente a mi casa, con la intención de robar los animales, pero él se salto por la pared y se fue, no es la primera vez que lo hace, el nos ha robado objetos varios de nuestras pertenencias; del acta policial; de la inspección ocular N° 495, realizada en el lugar de los acontecimientos; y de algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir; el día 02-07-1999, hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para poder determinar el autor o autores del delito en mención, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO ALMEIDA VEGA, titular de la cédula de identidad N° 14.761.668, residenciado en el Barrio 5 de Julio, casa s/n, calle principal al final, El Vigía, Estado Mérida; por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores del hecho, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA FERNANDEZ DE NOCUA, titular de la cédula de identidad N° 5.508.696, residenciada en el Barrio 23 de Enero, primera transversal, casa N° 1-101, El Vigía, Estado Mérida; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, a la Víctima y al Imputado de la presente decisión. En caso de no localizarse a éstos últimos en mención, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ____________
Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _____________________________
Conste/Sria.
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