Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000039

Visto el escrito presentado por las abogados SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 06-07-1999, interpuesta por la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN ANGULO, en la cual manifestó que como a las dos de la tarde del mismo día, había dejado en el estacionamiento del Banco Regional de Los Andes de esta ciudad, su moto de marca Yamaha, tipo Jog Nextzone, modelo 1996, sin placas, y cuando regreso a buscarla , personas desconocidas se la habían llevado, del acta policial; de la inspección ocular N° 433, realizada en el lugar de los acontecimientos y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 06-07-1999, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (05) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN ANGULO RAMIRO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 11.221.149, residenciada en la Urb. Primero de Mayo, avenida principal Rómulo Gallegos, casa N° 5-44, El Vigía, Estado Mérida; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no localizarse a ésta última en mención, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. _____________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.