Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000015
Visto el escrito presentado por la ciudadana: ROSIRI DEL CARMEN RUÍZ CASTRO, venezolana, mayaor de edad, soltera, con domicilio en la Urbanización Buenos Aires, Avenida Principal, casa 5, Municipio Autónomo Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-7.897.517, en su condición de progénitora de la víctima (occiso) JOAQUIN ALEJANDRO RUÍZ CASTRO, en la causa N° LP11-P-2005-000015 y asistida por la Abg. ROSA GÓMEZ, inscrita en el Impreabogado con matrícula N° 96.880, titular de la cédula de identidad N° 11.915.488, con comicilio procesal en la Calle 10 Edificio Rorimar , Oficina N° 15, El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual solicita al Tribunal copias certificadas del presente expediente, este Tribunal a los fines de decidir el pedimento de la solicitante observa:
PRIMERO.- Que la presente causa se inició mediante auto de apertura de la investigación penal N° 14F18-P0-009-05 , de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de enero de 2.005, por uno de los delitos contra las personas, perseguible de oficio cuya accipenal no se encuentra evidentemente prescrita, en el cual aparece como investigado el ciudadano: ADELISARIO NAVA ALBARRÁN y como víctima el adolescente JOAQUIN ALEJANDRO RUÍZ CASTRO, de 17 años de edad (occiso), ordenando la mencionada Fiscalía realizar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO.- Observa este Tribunal de la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, que la misma se encuentra en la etapa de investigación, por el hecho punible recientemente ocurrido.
TERCERO.- Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 304: " Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros. Las actuaciones solo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima. . ." Con la obligación de guardar reserva, por lo tanto no es procedente acordar las copias certificadas solicitadas por la ciudadana: ROSIRIS DEL CARMEN RUÍZ CASTRO, ya que la mencionada causa se encuentra en la etapa de la investigación, pudiéndo la solicitante en su condición de progenitora de la víctima, examinar cuando lo considere necesario las actuaciones, en tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA : el pedimento de copias certificadas de la presente causa, a la ciudadana: ROSIRIS DEL CARMEN RUÍZ CASTRO. Y ASI SE DECIDE. Notifiquese a la Solicitante y a la Abg. Asistente. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA
ABG:SILVIA BUSTAMANTE.
En la misma fecha se librarón boletas de notificación Nos________________
Conste/Sria