Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003274

Visto el escrito presentado por la abogado INGRID PEÑA CABRERA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, lo cual se desprende de la denuncia interpuesta, por la propia victima ciudadano JOSÉ ANGEL LEDESMA ROMERO, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en la cual señala, que el ciudadano EVERTO CASTRO GUTIERREZ, le emitido cuatro cheques y al momento de hacerlo efectivo que la cuenta estaba cancelada (folios 01 y su vuelto, 02,03,04); del Acta Policial ( folio 08 y su vuelto); de las declaración de Luisa Teresa Gutiérrez ( folio 11 y su vuelto); del actas policiales ( folios 13, 14), del a Experticia ( folio 17 y su vuelto y 18). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de ocho (08) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano EVERTO CASTRO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.711.150; en perjuicio de JOSÉ ANGEL LEDESMA ROMERO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.072.871 y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público, a la victima e imputado, notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA




LA SECRETARIA

ABG.________________




En fecha __________, se libraron boletas de notificaciones N° ___________.



Conste / Sría