REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Fucniones de Control N° 02
El Vigia, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000183
Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal Sexto y Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de fecha 08-03-05, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: -----------------------------------------------------
PRIMERO: Riela de los folio 01 y su vuelto, Denuncia, hecha por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientifícas Penales y criminalísticas Seccional El Vigía, por parte de la ciudadana Irían Yurimari Rangel Buitrago, quien manifestó que se encontraba en su casa, cuando llego su hermano Luis Rangel Buitrago, por que no lo dejo entrar a buscar unas cervezas entró como loco y sin compasión la golpeó salvajemente por el ojo izquierdo y distintas partes del cuerpo. Al folio 04, consta constancia médica de la ciudadana Irian Rangel. Al folio 07, consta Acta de Investigación Penal. -------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES, previsto y sancionada en el Artículo 415 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de 3 a 12 meses. Sin embargo observamos que resulta la imposibilidad Jurídica y material de incorporar elementos a la presente investigación, ni hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado. -------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano LUIS RANGEL BUITRAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.234.476, domiciliado en el Sector Mata de Coco, Finca La Motosa, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana IRIAN YURIMARI RANGEL GUITRAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.679.369, domiciliada en Guachizón Abajo, Mata de Coco, frente a la Plaza, Licorería Unión, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Catorce (14) Días del Mes de Marzo Del Año Dos Mil Cinco (2005)
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. __________________
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros______________________________. Conste/ Sria
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