REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000212
Visto el escrito presentado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Titular y Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-03-05, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal ° 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho que no se realizo; este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos. -------------------PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto denuncia por ante el Cuerpo de Investigacines Cientifícas Penales y Criminalistica, Seccional El Vigía de fecha 20-08-2003, por el ciudadano Anselmo Varela Morales, quien manifestó que su hijo José Antonio Varela, corto a su otro hijo con un pico de botella, quien se encuentra hospitalizado. Riela al folio 04 consta Inspección en el lugar de los hechos. Al folio 05 consta Acta de Investigación Penal. Al folio 07 y su vuelto consta Acta de Investigación Policial, en la que se deja constancia que el funcionario Agente Meza Pineda Jorge, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, se traslado hasta el hospital Universitario de los Andes a fin de recabarle información al ciudadano Richard Varela Flores, con la que sostuvo entrevista con la encargada de la sala, informándole que en el libro de los ingresos no aparece registrado como ingresado el ciudadano mencionado anteriormente.-------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende, que no consta en las actuaciones la comisión del delito de Lesiones o de cualquier otro delito contra las personas en perjuicio de Richard Varela Flores, ya que solo se cuenta con una denuncia interpuesta por un tercero, ni se cuenta con elementos de convicción que hagan presumir la comisión de un hecho punible. --------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por la Fiscal Titular y Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en las actuaciones la comisión del delito de lesiones o de cualquier otro delito contra las personas, a favor de JOSÉ ANTONIO VALERA FLORES, en perjuicio de RICHARD VARELA FLORES, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, por cuanto no consta dirección de la victima e imputado, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.----------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía A los Dieciséis (16) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._______________
En fecha ___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nos. ___________________________________ .
Conste/Sría
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