REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000195

Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-03-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:------------------------------------PRIMERO: Riela al folio 01 Denuncia formulada por el ciudadano MEDINA SOTO MARIO, de fecha 11-11-2000, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual manifestó que dos personas desconocida, bajo amenaza de muerte y con armas de fuego, lo despojaron de su vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, año 1997, color Verde, placas GAH-21E. Al folio 02 aparece Acta Policial. Al folio 03 aparece Inspección Ocular realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 06 aparece Avalúo prudencial practicado a l objeto no recuperado.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que, no pudiéndose comprobar la responsabilidad de persona alguna y ya que no se han realizado nuevas actuaciones que conlleven a la identificación de las personas o persona que hubieran cometido el mismo, actuaciones estas que se hacen necesarias para demostrar la culpabilidad de los autores, resulta evidenciado la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la presente investigación.-------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad de aportar nuevas pruebas a la presente causa, en contra del ciudadano MEDINA SOTO MARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.294.142, residenciado en la calle 4 Bis, sector La Villa, casa N° 4-78, Santa teresa de las Lomas y San Cristóbal, Estado Táchira. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscal VI del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. y en caso de no ser localizada ésta última mencionada, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, la dirección que cursa en la presente causa pudo desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005).-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA, (O)
ABG.__________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ___________________________________ Conste/ Sria.