REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000039
ASUNTO : LJ11-P-2001-000039
Visto lo expuesto por el Imputado, su defensa y la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, para decidir observa que efectivamente al ciudadano CARLOS ALEXIS LUNA MORA, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de confornidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año, en fecha 17-12-03 y que riela al folio 77 informe de finalización del Régimen de Prueba donde deja constancia la Delegada que el Imputado asistió a las entrevistas fijadas acatando todas las orientaciones impartidas, finalizó bajo el nivel de supervisión mínima, con progresividad satisfactoria. En general, cumplió con los objetivos previstos en el programa. Verificado de esta manera el total cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, el mismo procede a otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor del ciudadano CARLOS ALEXIS LUNA MORA, venezolano, de 24 años de edad, albañil, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-14.762.610, nacido en fecha 23-03-79, hijo de Miguelina Mora (V) Y Félix Luna (f), residenciado en el Barrio La Playita, calle principal, casa S/N diagonal a la carpintería de la entrada principal El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 7 y 318, numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la acción penal a su favor. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Una vez que transcurra el lapso legal de apelación, se acuerda enviar la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, Se fundamenta la misma en los artículos anterirormente señaladosEs todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman siendo las 9:30 pm.
JUEZ DE CONTROL NRO. 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
|