REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, EXTENSION JUDICIAL EL VIGIA.-
El Vigia, 15 de Marzo del año 2005.-
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000010
Vistos: el contenido del escrito presentado ante éste Tribunal, por las abogadas SOLELY BENCOMO Y SUSAN IDENNE COLINA, quienes obren en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 20 de diciembre del año 2.004, por la cual solicitan el sobreseimiento de la Causa, con fundamento en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia judicial a los fines de resolver sobre tal pedimento, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO.
Queda evidenciado de la denuncia formalizada ante entonces, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, que el día 22 de julio de 1.999, compareció ante ese órgano, el ciudadano: SIMÓN ATILIO, HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, Natural de Tovar, Estado Mérida, soltero agricultor, domiciliado en el Barrio “ El Amparo “, final de la calle 07, casa No. 2-72, y titular de la cédula de identidad No. 1.702.487, que el día 21 de ese mismo mes y año, fue objeto por partes de dos personas desconocidas, de un delito consistente en el de Robo Agravado, que sanciona el artículo 460 del Código Penal Venezolano, con pena de presidio de ocho a dieciséis años, siendo su término medio de 12 años, conforme lo pauta el artículo 37 del Código penal Venezolano; situación que esta demostrada con la denuncia hecha por la victima, el acta de inspección que riela al folio 02, y el contenido del acta policial suscrita por el funcionario Dixón Medina.
SEGUNDO.
Ahora bien, analizadas en contenido las anteriores actuaciones, el juzgador en criterio y argumentación, que comparte con el Ministerio Público, se observa que desde el día que se denunció el hecho punible que nos ocupa, a la presente fecha, no se han incorporado nuevos elementos que conlleven a demostrar que a pesar de la falta de certeza, de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sustentables para el enjuiciamiento de Imputado alguno; por lo que concluye el Juzgador, que no elementos de convicción para que el Ministerio Público, formalice acusación en contra de persona determinada dada la falta de actuaciones y diligencias procesales, que así lo determinen, por lo que en sano juicio, resulta procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento de la presente causa y así se decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Codigo Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO:
Por tales motivos considera el Juzgador, que está ajustado a derecho declarar, Con Lugar el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 4º) del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil cinco.- (2.005.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANELLIT MORILLO FRANCO.-