REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, EXTENSION EL VIGIA.-
El Vigia, 15 de Marzo del año 2005.-
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000023
Vistos: el contenido del escrito presentado ante éste Tribunal, por las abogadas SOLELY BENCOMO Y SUSAN IDENNE COLINA, quienes obren en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 06 de enero del año 2.005, por la cual solicitan el sobreseimiento de la Causa, con fundamento en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia judicial a los fines de resolver sobre tal pedimento, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO.
Queda evidenciado de la denuncia formalizada ante entonces, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, que el día 01 de julio de 1.999, compareció ante ese órgano, el ciudadano: JOSE LEONARDO GONZALEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización “Páez “ Sector uno, vereda 37, Casa No. 12 de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad No. 11.216.154. que el día 30 de junio de ese mismo año, fue objeto por partes del ciudadano: CARLOS JULIO ORTIZ y otras personas más sin identificar, entraron a la vivienda de su propiedad, sometiendo al ciudadano: Francisco Arocha finalmente, rompieron vidrios e hicieron disparos, logrando llevarse de su propiedad dos puertas metálicas y otros enseres que formaban parte de la vivienda como enchufes y otros objetos propios de una vivienda construida; evidenciándose la comisión del delito de Robo Agravado, que sanciona el artículo 460 del Código Penal Venezolano, con pena de presidio de ocho a dieciséis años, siendo su término medio de 12 años, conforme lo pauta el artículo 37 del Código penal Venezolano; situación que esta demostrada con la denuncia hecha por la victima, el acta de inspección que riela al folio 02, y el contenido del acta policial suscrita por el funcionario AMADOR LABRADOR.
SEGUNDO.

Ahora bien, analizadas en contenido las anteriores actuaciones, el juzgador en criterio y argumentación, que comparte con el Ministerio Público, se observa que desde el día que se denunció el hecho punible que nos ocupa, a la presente fecha, no se han incorporado nuevos elementos que conlleven a demostrar que a pesar de la falta de certeza, de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sustentables para el enjuiciamiento del Imputado CARLOS JULIO ORTIZ; por lo que concluye el Juzgador, que no hay elementos de convicción para que el Ministerio Público, formalice acusación en contra de esta persona dada la falta de certeza jurídica en cuanto a la investigación en sí refiere y las actuaciones y diligencias procesales, así lo determinan, por lo que en sano juicio, resulta procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento de la presente causa y así se decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Codigo Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO:
Por tales motivos considera el Juzgador, que está ajustado a derecho declarar, Con Lugar el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE CARLOS JULIO ORTIZ, de quién se conocen más datos y en beneficio de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 4º) del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil cinco.- (2.005.-).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-

ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ


LA SECRETARIA,

ABG. ANELLIT MORILLO FRANCO.-