REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,
EXTENSION, EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03,
El Vigía, 17 de Marzo del año 2.005.-
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000168
Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de Febrero de 2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de las ciudadanas: ADELAIDA MORENO ZAMBRANO y LORENA BEATRIZ COTERA CIMA, consistente en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la Denuncia de fecha 03 de Abril de 1997, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito.- 2º) Del acta policial que cursa al folio 10, suscrita por el Funcionario Agente, JOSÉ ARCANGEL CORREDOR FERNANDEZ.- 3º) Del acta de Inspección Ocular No. 287 que obra al folio 09.- 4º) Del Informe Médico Legal de fecha 03 de Abril de 1997, inserta al folio 13.- 5°) De la denuncia de fecha 26 de Diciembre de 1997, que corre inserta al folio 42.- 6°) Del Informe Médico Legal de fecha 05 de Enero de 1998, inserta al folio 57 y de algunas declaraciones testimoniales tendientes al esclarecimiento del hecho punible cometido.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, observándose, así que desde día 03 de Abril de 1997, fecha en que se cometió el hecho punible, hasta el día de hoy no se han realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de él o los autores en el hecho delictivo, por tal razón se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, no habiendo así bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.--------------------------------------------------------------------- TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR del ciudadano: JOSÉ LUIS SULBARAN TORRES, titular de la cédula de identidad N° 14.300.824, residenciado en Capazón el Corozal, Estado Mérida, en perjuicio de la ciudadana ADELAIDA MORENO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 15.594.530, residenciada en Caño Tigre, vía panamericana, casa s/n, Estado Mérida y LORENA BEATRIZ COTERA CIMA, titular de la cédula de identidad N° 17.793.436, residenciada en Caño Zancudo, Hacienda El Mirador, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, 375 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a las Víctimas y al Imputado, notifíquese en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.----------------------------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco.- (2.005.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,