REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIALCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, EXTENSION EL VIGIA.-
El Vigia, 26 de Marzo del año 2005.-
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000251
Fundamentacion de la calificación de flagrancia conforme lo pauta el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: SERAFIN GIRALDO GARCIA.-

PRIMERO IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
SERAFIN GIRALDO GARCIA, quien venezolano, de 22 años, nacido en la Azulita, Estado Mérida, en fecha 24-05-82, se desempeña en la Misión Vuelvan Caras, como productor Agrícola, domiciliado en Guayabones, calle Comercio, N° 1-9, hijo de Ana Hermelinda García y de Ángel Maria Giraldo Jaramillo, Estado Mérida.-

SEGUNDO ENUNCIACION DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN.
Consta en Acta policial de fecha 24-03-2005, suscrita por los Funcionarios policiales sub.-Inspector (PM) LIC. YOHAN GUERRERO y Agente (PM) JOSE GABRIEL RIVAS, adscrito a la sub.-Comisaría Policial Nro. 13, ubicada en Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, donde informan lo siguiente: “Que siendo aproximadamente las 10: 30 horas de la noche, del día Jueves 24-03-2005, cuando los Funcionarios Policiales se encontraban en labores de Patrullaje en el sector de Guayabones, Estado Mérida, observaron a dos, ciudadanos en plena riña, específicamente en la vía Panamericana frente al Restaurante "LA CHATA", donde procedieron a darle la voz de alto y efectuarle una inspección personal, encontrándole en poder del ciudadano, que quedo identificado como: SERAFÍN GIRALDO GARCIA, venezolano, de 22 años de edad, natural de Mérida, estado Mérida, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.357.664, hijo de Ángel María Giralda Jaramillo y Ana Edelmira García, residenciado en Guayabones, calle comercio, casa Nro. 1-9, Estado Mérida, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca SMITH WESSON, serial CCC855264-5 de fabricación Americana, de color plateado con empuñadura de goma de color negro, con seis (6) cartuchos en el cilindro cuatro (4) de ellos percutados y dos (2) sin percutar, el cual lesiono con un disparo al otro ciudadano quedando identificado como: LUIS ALBERTO ROSALES, venezolano, de 40 años de edad, residenciado en Guayabones, calle Comercio, casa Nro. 3-103, Estado Mérida, en la altura de la rodilla izquierda con orificio de entrada sin salida, siendo el mismo trasladado en la Unidad 245 al Hospital 11 El Vigía, donde fue atendido por la médico de Guardia, Doctora Glenda Flores, C.I. Nro. V-9.392.994, quien le diagnostico herida de bala en el muslo izquierdo y pie derecho sin complicaciones, siendo dado de alta y trasladado a la sub.-Comisaría Nro. 12, donde no quiso formular la respectiva denuncia en contra de su agresor, Así mismo el ciudadano Serafín Giraldo García, ya identificado, fue impuesto de sus derechos y quedo en calidad de detenido en el Retén de la sub.-Comisaría policial Nro. 12, a orden y disposición del Ministerio Público.
TERCERO MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano: GIRALDO GARCÍA SERAFÍN por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, hechos ocurridos el día 24 de los corrientes en la población de Santa Elena de Arenales, siendo aproximadamente las 11: 30 de la noche, donde los funcionarios policiales Johan Guerrero y José Gabriel Rivas, dan cuanta mediante el acta policial, efectuando labores de patrullaje en dicha población observaron a dos ciudadanos en una riña frente al Restaurante denominado “ La Chata”, y haciéndole una revisión personal a ambas personas encontrándole a Serafín Giraldo García un arma de fuego tipo revolver, Marca SMITH WESSON, serial CCC-8552.64-5 de fabricación americana, calibre 38 Mm., con seis cartuchos, cuatro percutidos y dos sin percutar, y según versión que dan estos funcionarios en el hecho resultó lesionado el ciudadano Luis Alberto Rosales con un disparo de entrada sin salida en la rodilla izquierda de su cuerpo, siendo trasladado al Hospital II de esta localidad de El Vigía. Por lo que en consideración del Tribunal, la detención de que fue objeto Serafín Giraldo García, se ejecutó en forma flagrante por los funcionarios mencionados en este procedimiento, por lo que se cumple a cabalidad lo dispuesto en los artículos 44, ORDINAL 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Demostrado como esta del delito de Porte Ilícito de Arma y bajo elementos de convicción que surgen del acta policial en referencia, suscrito por Johan Guerrero y José Rivas, así también del acta de investigación suscrita por José Arcángel Corredor Fernández, de la inspección N° 414 practicada en lugar donde ocurrió el hecho, y así también del reconocimiento hecho al arma incriminada por el funcionario Luis Ernesto Labrador Rivas. Por lo que queda demostrada la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego que sanciona el artículo 278 del Código Penal, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita y de los elementos de convicción ya enunciados, se determina la culpabilidad en la persona de SERAFÍN GIRALDO GARCÍA. Siendo las doce y diez se presento el ciudadano Luis Alberto Rosales, quien figura como victima en la presente causa, concediéndole el ciudadano Juez el derecho de palabra, advirtiendo a las partes sobre tal eventualidad, manifestando los mismos que fuera oído; y el cual narró los hechos acaecidos el 24-03-05, asimismo manifestó:” que no tiene nada en contra de la persona que figura como imputado”; prosiguiendo el ciudadano Juez con la decisión. Hecha la manifestación de la victima en esta audiencia, el Tribunal prosigue con su pronunciamiento. Para el Tribunal se ha observado de las actas, el carácter primario delictual de Serafín Giraldo García, y también se considera que no están presentes los peligros de fuga y de obstaculización de la verdad, por lo que se otorga a favor del imputado una Medida Cautelar, consistente en la presentación periódica cada ocho días anta esta extensión Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación de este procedimiento por vía ordinaria, y en relaciona las posibles lesiones que sufriera el ciudadano: LUIS ALBERTO ROSALES, el Tribunal se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento motivado a que del contenido de las actas procesales no se evidencia hecho punible alguno en su contra. Se ordena la libertad inmediata de Serafín Giraldo García.

DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA: de SERAFIN GIRALDO GARCIA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, hechos ocurridos el día 24 de los corrientes en la población de Santa Elena de Arenales, siendo aproximadamente las 11: 30 de la noche, como consecuencia, otorga en su favor una medida cautelar de presentación cada ocho días, ante éste Tribunal, bajo fundamentación explanada en éste fallo. Déjese copia y regístrese.

El Juez,
AB. WALTER J. GONZALEZ G.-



La Secretaria,

AB; JOSE GREGORIO MANZANILLA.-