REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCONES DE CONTROL N° 03, Extensión El Vigía.-
El Vigia, 26 de Marzo del año 2005.-
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000252
Fundamentacion de la calificación de flagrancia conforme lo pauta el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: JHON JOSUÉ MORENO, ENDERSON ANTONIO PARRA CARILLO, Y NÉSTOR IVÁN CHACON MÁRQUEZ.-

PRIMERO IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.
1°-JHON JOSUE MORENO MALDONADO, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-09-85, soltero, de profesión vendedor, titular de la cédula de identidad Nº V. 17.029.984, hijo de Cristóbal Moreno y Lucila Maldonado, residenciado en Caño Seco II, calle 2, casa Nº 23 El Vigía, Estado Mérida; 2°.ENDERSON ANTONIO PARRA CARRILLO, quien es venezolano, casado, de 21 años de edad, nacido el 16-06-83, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.678.308, hijo de Ángel Teolindo Parra y Yoleida del Carmen Carrillo residenciado en Caño Seco II, calle 5, casa N° 62 y 3°.-NESTOR IVAN CHACÓN MARQUEZ, quien es venezolano, soltero de 22 años de edad, nacido en fecha 15-12-82, de profesión u oficio, andante de albañil, titular de la cédula de identidad Nº V. 17.027.730, residenciado en el sector Caño Seco II, calle 12, casa N° 12, El Vigía Estado Mérida.
SEGUNDO ENUNCIACION DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN.
Consta en acta policial Nº 061-05, de fecha 24-03-05, suscrita por los funcionarios Policiales sub.-Inspector (PM) Ender Molina, Cabo Segundo (PM) Luís Acero y Distinguido (PM) Darwin Borrero, adscritos a la sub.-Comisaría policial Nº 12, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde informan lo siguiente:" Que siendo aproximadamente las01: 30 horas de la mañana, del día jueves 24-03-05, cuando los funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje en la unidad Nº P- 280, recibieron una llamada de la Central de la sub.-Comisaría Policial Nº 12, informando que tres( 03) sujetos portando armas de fuego en el Sector de Caño Seco II, específicamente por donde esta la cancha techada se encontraban abriendo fuego contra unja residencia, de inmediato se trasladaron al lugar indicado, al llegar al mismo observaron a tres (03() sujetos que al percatarse de la comisión policial se dieron a la fuga, logrando ser interceptados posteriormente por los funcionarios actuantes a escasos metros de la residencia donde ocurrieron los hechos oponiendo resistencia a la comisión policial una vez capturados, le efectuaron la respectiva inspección personal establecida en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, consiguiéndole a uno de ellos en su poder a nivel de la pretina del short de la pantaloneta de color marrón y franela amarilla con estampado de color negro, en la parte derecha un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65, marca STAR TRADE MARK, serial 1130359; asimismo en el lugar de los hechos se hizo presente el ciudadano Jesús Corredor, identificado en actas, el cual manifestó haber sido víctima de un impacto de bala a nivel de la mano derecha, señalando al ciudadano que quedó identificado como Jhon Josué Moreno Maldonado el cual se encontraba en compañía de los ciudadanos Enderson Antonio Parra Carrillo y Néstor Iván Chacón Márquez, vista la evidencia incautada procedieron a imponerlos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la víctima fue trasladado al Hospital II de El Vigía, donde fue atendido por el Médico de guardia, de nombre Glenda Flores, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.392.94. Siendo trasladados posteriormente al Reten de la sub.-Comisaría Policial Nº 12, donde quedaron a la orden del Ministerio Público.
TERCERO MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Declara la aprehensión en Flagrancia de: JHON JOSUÉ MORENO, por la comisión del delito de Lesiones en agravio de Jesús Leodoro Corredor Contreras, y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de El Estado Venezolano, también califica la aprehensión en flagrancia de ENDERSON ANTONIO PARRA CARILLO, Y NÉSTOR IVÁN CHACON MÁRQUEZ, por la comisión del delito de Lesiones en agravio de Jesús Leodoro Corredor Contreras, en grado de complicidad, en hechos que ocurrieron el día 24-03-05, siendo aproximadamente las 1: 45 horas de la tarde, en la Urbanización Caño Seco II, Vereda 19 N° 12 de esta localidad, en la cual a través de la denuncia que hiciera el ciudadano Jesús Teodoro Corredor Contreras y las entrevistas hechas a Wilmer Torres y Gregorio Corredor, así también a Julio Esther Rosales Escalante, y por intermedio de la actuación de los funcionarios Ender Molina, Luis Acacio y Darwin Borrero, estos últimos, el día de los hechos lograron la detención in fraganti de Jhon Josué Moreno, Enderson Antonio Parra y Néstor Iván Chacon Márquez incautándole a Jhon Josué Moreno un arma de fuego de tipo pistola, calibre 7:65 Mm., serial N° 1130359,, razón de ello, este Tribunal considera que estamos ante la presencia de hechos punibles que tipifican los artículo 415 y 278 ambos del Código Penal, evidenciándose que las acciones penales en ambos delitos no están evidentemente prescritas, y que de las actuaciones, así como de lo que ha declarado la víctima en esta audiencia hay suficientes elementos de convicción para calificar la aprehensión en flagrancia de los mencionados imputados.Cumpliendose lo preceptuado en los artículos 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Bajo la petición que ha hecho la representante del Ministerio Público, se acuerda en favor de los imputados Jhon Josué Moreno, Enderson Antonio Parra y Néstor Iván Chacón Márquez, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días y la prohibición expresa por parte del Tribunal de que los imputados de una u otra forma se acerquen a la victima Jesús Leodoro Corredor Contreras, profieran amenazas en su contra o la de su familia, o traten en lo mínimo de acometer una conducta similar por la cual hoy se les juzga. Por cuanto para el Ministerio Público falta diligencias que practicar, se ordena la tramitación de este procedimiento por vía ordinaria. Se ordena la libertad de los imputados de autos en esta misma audiencia.

DISPOSITIVA:

Por las razones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA: de JHON JOSUÉ MORENO, por la comisión del delito de Lesiones en agravio de JESÚS LEODORO CORREDOR CONTRERAS, y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de El Estado Venezolano, y DE ENDERSON ANTONIO PARRA CARILLO, Y NÉSTOR IVÁN CHACON MÁRQUEZ, por la comisión del delito de Lesiones, en grado de complicidad, en agravio de JESÚS LEODORO CORREDOR CONTRERAS, como consecuencia, otorga en su favor una medida cautelar de presentación cada ocho días, ante éste Tribunal y el no acercarse a la victima ciudadano: JESUS LEODORO CORREDOR CONTRERAS, bajo fundamentación explanada en éste fallo. Déjese copia y regístrese.

El Juez,
AB. WALTER J. GONZALEZ G.-



El Secretario,

AB; JOSE GREGORIO MANZANILLA.-