REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía,
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03.-
El Vigia, 28 de Marzo del año 2005.-
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000093

Vistos: el contenido del escrito presentado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15 de Febrero del Año 2.005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:---------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cual es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, que merece pena privativa de libertad de 8 a 16 años de presidio, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, 1º) De la denuncia formalizada por el ciudadano Eliécer Zerpa Vásquez, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial El Vigía, Estado Mérida, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron que corre al folio 01 y su vuelto, folio 02 y 03. 2º) Del Acta Policial (folio 04). 3) De la Inspección Ocular N° 1202 (folio 05) 4.) Del Informe Pericial (folio 10).--------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente señalado que efectivamente se cometió el delito ROBO AGRAVADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, que sanciona con presidio de ocho a dieciséis años, observándose, así que desde día 06-12-2.000, fecha en que ocurrió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de cuatro (04) años, sin se hayan realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación. -----------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIÉCER ZERPA VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.354.218. De conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a la victima en la dirección, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. ------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil cinco.- (2.005.-).------------------------


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-

ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ


LA SECRETARIA