REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía,
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03.
El Vigia, 28 de Marzo del año 2005.-
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000135

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 de Febrero del año 2.005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de quien en vida se llamara NELSON ANTONIO BRICEÑO LACRUZ, consistente en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que tipifica el contenido del artículo 411 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Del Acta de Investigación Penal, que corre a los folios 01, 02 y su vuelto. 2°) De la Inspección Técnica, que corre al folio 03. 3) Del Acta de Levantamiento de Cadáver, que corre al folio 06. 4) De la Inspección Técnica, que corre al folio 07. 5) Del Acta de Entrevista Penal, que corre a los folios 09,10 y sus vueltos. 6) Del Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, que corre al folio 16 y su vuelto. 7) De la Autopsia, que corre al folio 19. 8) Del Acta de defunción del Occiso ( folio 23). -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que está tipificado y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, está comprendida de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión. Sin embargo evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, no pueden atribuírsele a imputado alguno, ya que en autos no existe elementos que los comprometan, en consecuencia, debe decretarse el sobreseimiento. -----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor DE PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que está tipificado y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara NELSON ANTONIO BRICEÑO LACRUZ. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes; por cuanto no aparece dirección de victima (s) por extensión, notifíquesele de conformidad con los artículos 181 del código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los Veintiocho (28) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco.- (2.005.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ




LA SECRETARIA,