ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002249
ASUNTO : LP11-P-2004-000270

DECISIÓN NRO. 138/05

AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO ART. 330 Y 331 COPP.

Finalizada la Audiencia Preliminar, y oídas las peticiones y alegatos de las partes, y en presencia de las mismas, decide de conformidad con lo establecido en el artículos 330, 331 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°. 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada y expuesta por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP.), en contra del acusado: VILCHEZ PLATA JAVIER FERNANDO, venezolano, obrero, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-07-83, titular de la cédula de identidad N° 16.306.610, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector dos (2) casa N° 34, calle principal, hijo de FERNANDO VILCHEZ Y ROSA PLATA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal, en concordancia con las agravantes establecida en el articulo 77 ordinales 1 y 5 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso: JOSE GREGORIO VEGA AYUBIS , por los hechos los cuales fueron los siguientes: en fecha 30-05-2004, a las 9:00 de la noche aproximadamente en el barrio 19 de Febrero, calle principal casa 1-44, El Vigía Estado Mérida, momentos en el cual el ciudadano hoy occiso, ciudadano 16-08-2004, JOSE GREGORIO VEGA AYUBIS se encontraba dentro de su vivienda, ubicada en la prenombrada dirección en compañía de sus progenitores CARLOS ARTURO VEGA ROJAS, la ciudadana CARMEN AYUBIS y sus hermanos CARLOS ADITH VEGA AYUBIS y DARLYS VEGA, los mismos se encontraba viendo televisión cuando de pronto de manera intempestiva irrumpieron en el mencionado domicilio portando armas de fuego los ciudadano PLATA VILCHEZ JAVIER FERNANDO en compañía de otro ciudadano que quien responde al nombre de Héctor y sin mediar palabras comenzaron a dispararle en la humanidad del ciudadano JOSE GREGORIO VEGA AYUBIS, lográndole ocasionar a la victima heridas producidas por las armas de fuego que portaban estos ciudadanos, consistente en una herida en forma de orificio de borde irregulares en la región de la hemicara, lado derecho una herida en forma de orificio de borde irregulares en la región posterior del Hemotórax, lado izquierdo, una herida en la planta del pie izquierdo, y otra herida abierta entre los dedos del pie derecho, heridas estas que posteriormente le causaron la muerte al hoy occiso, simultáneamente a dicha acción cuando el ciudadano CARLOS ARTURO VEGA ROJAS, padre del hoy occiso, observa que los precitados ciudadanos, se encontraban disparándole a su hijo, este se tiro al piso …, quien de acuerdo a la investigación realizada se logró determinar su identidad como HECTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 15594345, nacido en fecha 23-01-81, lo apuntó y le disparó en dos oportunidades pero no logró impactar al ciudadano Carlos Arturo Vega, este al ver en peligro su vida se paro y se fue a la parte posterior de la casa y Javier Fernando y Héctor huyeron del lugar del suceso a bordo de dos bicicletas, en ese momento el ciudadano Carlos Arturo Vega regreso a constatar como se encontraba su hijo lo llevo al hospital y allí murió. Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal a los efectos del juicio oral, por cuanto las mismas fueron obtenidas en forma licita y las mismas son necesarias y pertinentes para el juicio oral y publico, de conformidad con los artículos 197, 198 y 330 ordinal 9 del COPP., las cuales están inserta a los folios 114 al 117 y 174 al 176 de la causa, tales como Funcionario: 1- REINALDO RAMIREZ SERRANO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía Estado Mérida, para que ratifique en contenido y firma del Acta de Investigación penal de fecha 30-05-2004, inserta al folio 2, y a sus vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma, prueba pertinente y necesaria por cuanto en dicha diligencia investigativa quedo plasmada la descripción en cuanto a las características fisonómicas del occiso, y de la entrevista que sostuvo el prenombrado funcionario con el padre de la victima, recabando además los datos filiatorios y la identificación plena de la victima. Así como para que también ratifique en contenido y firma del Acta de inspección e identificación del cadáver N° 627, del ciudadano JOSE GREGORIO AYUBIS, de fecha 30-05-2004, inserto al folio 03 de la causa y rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma, prueba pertinente y necesaria por cuanto en ella se observa la descripción objetiva de la victima, se colectó sus prendas de vestir y se dejó constancia de la realización de la necrodactilia a los fines de su identificación. Igualmente para que también ratifique en contenido y firma del Acta de Inspección ocular N° 628 al sitio del suceso de fecha 30 de mayo de 2004, inserta al folio 04, de la causa, y rinda su testimonio sobre los hechos expresados en la misma, prueba pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de la descripción detallada del sitio en el cual se ciudadano JOSE GREGORIO VEGA AYUBIS perdió la vida. 2- Funcionario Detective DOMINGO PARRA VELA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía Estado Mérida, para que ratifique en contenido y firma del Acta de Inspección e identificación del cadáver N° 627, del ciudadano JOSE GREGORIO AYUBIS, de fecha 30-05-2004, inserto al folio 03 de la causa y rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma, prueba pertinente y necesaria por cuanto en ella se observa la descripción objetiva de la victima, se colectó sus prendas de vestir y se dejó constancia de la realización de la necrodactilia a los fines de su identificación. Igualmente para que también ratifique en contenido y firma del Acta de Inspección ocular N° 628 al sitio del suceso de fecha 30 de mayo de 2004, inserta al folio 04, de la causa, y rinda su testimonio sobre los hechos expresados en la misma, prueba pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de la descripción detallada del sitio en el cual se ciudadano JOSE GREGORIO VEGA AYUBIS perdió la vida. Solicitamos igualmente que ratifique el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-230-348 de fecha 30-05-04, inserta 8, prueba útil y necesaria pertinente por cuanto se deja constancia de la descripción de las prendas de vestir. 3.- Funcionarios: Experto profesional II: Dr ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Mérida, para que ratifique en contenido y firma del Informe de Autopsia, realizado al ciudadano JOSE GREGRORIO VEGA AYUBI, folio 102 de la causa y rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma, prueba pertinente y necesaria por cuanto en el se exponen los signos abióticos cadavéricos y los hallazgos externos e internos del cadáver y en base a las conclusiones expuesta en el se puede apreciar las causas directas de la muerte de la victima. 4.- Inspector ENRY GONZALEZ, Cbo Primero MONSERRATE LEONEL, Agente VALERO ALIRIO adscritos a la Brigada del Grupo GRIM de la Sub comisaría Policial N° 12 de el Vigía a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del Acta S/N° de fecha 11-10-04, inserta al folio 60 y a su vez rindan sus testimonios sobre los hechos explanados dejan constancia en dicha acta de la aprehensión del acusado de autos. 5.- Ciudadano: VEGA AYUBI CARLOS ADITH CI N°V 13283545: a los fines que rinda su declaración sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba pertinente y necesaria por ser esta la persona testigo presencial de los hechos 6.- Ciudadano: CARLOS ARTURO VEGA ROJAS CI N°V 10992370…. a los fines que rinda su declaración sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba pertinente y necesaria por ser esta la persona testigo presencial de los hechos 7.- Ciudadana: DARLIS VEGA: … los fines que rinda su declaración sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba pertinente y necesaria por ser esta la persona testigo presencial de los hechos. 8.- Ciudadana CARMEN AYUBIT:…. a los fines que rinda su declaración sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba pertinente y necesaria por ser esta la persona testigo presencial de los hechos. 9.- Ciudadana: YAJAIRA KARINA ARAQUE ZERPA CI N°V 18.499.683:…. a los fines que rinda su declaración sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba pertinente y necesaria por ser esta la persona testigo presencial de los hechos. Asimismo se admite la siguiente prueba Funcionario Glendis Yaneth Báez Medina adscrita al CICPC para que ratifique en contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-067-DC-763 para que deponga sobre la misma, inserto al folio 175 de la causa DOCUMENTALES, 1.- del Acta de Inspección e identificación del cadáver N° 627, del ciudadano JOSE GREGORIO AYUBIS, de fecha 30-05-2004, inserto al folio 03. 2.- Acta de Inspección ocular N° 628 al sitio del suceso de fecha 30 de mayo de 2004, inserta al folio 04. 3.- Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-230-348 de fecha 30-05-04, inserta 8, 4.- Acta de Defunción N° 35 folio 34. 5.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE , que cursa al folio 102 de la causa para ser incorporado por su lectura de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea exhibida de conformidad con los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal .Dicha prueba es pertinente por cuanto en el se exponen los signos abióticos cadavéricos y los hallazgos externos e internos del cadáver y en base a las conclusiones expuesta en el se puede apreciar las causas directas de la muerte de la victima, así mismo, se acuerda la solicitud de la defensa en relación a la comunidad de la prueba, y se niega lo solicitado en cuanto a una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con los artículos 264 y 330 ordinal 5 del COPP. Tercero: En consecuencia a todo lo anterior este tribunal de Control N° 04 ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano : VILCHEZ PLATA JAVIER FERNANDO, venezolano, obrero, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-07-83, titular de la cédula de identidad N° 16.306.610, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector dos (2) casa N° 34, calle principal, hijo de FERNANDO VILCHEZ Y ROSA PLATA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 de Código Penal, en concordancia con las agravantes establecida en el articulo 77 ordinales 1 y 5 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso: JOSE GREGORIO VEGA AYUBIS con las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanadas en esta audiencia preliminar y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer, instruyéndose a la secretaria para que remita al Tribunal Competente la documentación original de las actuaciones Una vez vencido el lapso legal y se ordena compulsar el asunto penal y certificarlas, a los fines de seguir el proceso con respecto al imputado de autos HECTOR JULIO PEÑA BASTIDAS. Cuarto: En relación a la revisión de la Medida De Privación Judicial de Libertad, al acusado FERNANDO JAVIER VILCHEZ PLATA, este Tribunal no la acuerda; y en consecuencia se le mantiene dicha medida, tal como se menciono anteriormente. Asimismo se acuerda y ratifica la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano HECTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15594345, y se de fecha 28-09-2005 inserta a los folios 48, una vez aprehendido se proveerá lo conducente. Quinto: Se acuerda librar oficio con boleta de traslado a la Sub Comisaría Policial N° 12 para que sea conducido con las seguridades del caso al Internado Judicial San Juan de Lagunillas, centro de reclusión del acusado FERNANDO JAVIER VILCHEZ PLATA. Asimismo Librese boleta de ENCARCELACION al acusado FERNANDO JAVIER VILCHEZ PLATA, con boleta de Encarcelación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes mencionados y los artículos, 2, 26, 44 ordinal 1° 49, Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 7,9, 13, 14, 282, 131, 264, 329,330 Ordinales 1, 2,5 y9; y 331 todos del COPP. Quedan notificadas las partes por estar presentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley Terminó siendo las 11:00de la mañana se leyó y conformes firman. Imprimase dos ejemplares de la presente acta, a los fines de que una de ellas repose en los archivos de este Despacho. ASI SE DECIDE. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, SELLADA FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
JUEZ DE CONTROL N° 04


SECRETARIA.