PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04
El Vigia, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003954
DECISION N° 137/05
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. INGRID PEÑA CABRERA, quien solicita el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el Articulo 48 Ord. Octavo del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial. SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cuya penalidad es prisión de uno (01) a cuatro (04) años y su término de prescripción ordinaria es de tres (3) años, conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal, en perjuicio del ciudadano MEDARDO ALBORNOZ SUAREZ y donde se encuentra como imputados MARTINIANO ARAQUE VIELMA Y JOSÉ ANGEL ARAQUE VIELMA. TERCERO: La presente causa se inicia de oficio ( Noticia Criminis), según oficio remitido por el Comandante Policial N° 62 al Comisario Jefe del C.T.P.J, en la que ponen a la orden del despacho al ciudadano José Ángel Araque Vielma y Martiniano Araque Vielma, por riña colectiva con el ciudadano Belardo Albornoz Suárez, dicho ciudadano presento herida cortante en la nariz. Consta decisión del extinto Juzgado del Municipio Julio Cesar Salas de a Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Arapuey de fecha 07-02-1996, en la que decreta medida de Sometimiento a Juicio al ciudadano José Ángel Araque Vielma ( folio 47 y su vuelto y folio 48). CUARTO: El Tribunal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta los actuales momentos se puede evidenciar tal como fue expuesto por la vindicta publica han transcurrido más de (3) tres años, que es el lapso establecido en la ley penal para exigir la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo y no existe dentro de las actas procesales actos de la naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Articulo 48 Ord. Octavo del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR la prescripción de la acción Penal y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico y se Extingue la Acción Penal. Así se decide. QUINTO - DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y SE DECLARA ENTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL; en la cual se encuentra como imputados MARTINIANO ARAQUE VIELMA, venezolano, no consta cédula de identidad en el expediente Y JOSÉ ANGEL ARAQUE VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.447.461; por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MEDARDO ALBORNOZ SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.175.750. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 3º, 320, 323, y 324, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y 417, 110, 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Notifíquese fiscal, a la victima e imputados, y en caso de no localizar notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese a los Organismos Correspondientes a los fines de que sea borrado de pantalla a los investigados de autos. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG
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