ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003865
DECISIÓN : N° 140/05
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogada INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; según Oficio, recibido por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Mérida, procedente del Jefe del Departamento de Atención al Público, de fecha 29-07-1998 tal como consta a los folios 1 y stes. de la presente causa. Al Igual de las demás actuaciones que conforman la presente solicitud de sobreseimiento, las cuales fueron practicadas por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida, así como por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida; circunstancia esta que determina la incompetencia para conocer de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, así pues, en el presente caso el hecho delictuoso de produjo en territorio en el cual este Tribunal no tiene jurisdicción.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, con fundamento en los artículos 2, 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar. Remítase Con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo.
JUEZA DE CONTROL No. 04
Abg. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
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