PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control n° 4
El Vigia, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000088
ASUNTO : LP11-P-2005-000088
DECISIÓN NRO. 147/05

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD PRORROGA SEGÚN EL ART. 250 DEL C.O.P.P.

Vista la solicitud presentada por el Dr. Abg. Harvey Gutiérrez, Fiscal del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control, con relalción a la solicitud de PRORROGA y con los fundamentos expuestos, en contra del investigado JOSE FRANCISCO NAVA , finalizada la presente Audiencia en cumplimiento de las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas las partes Representación Fiscal, Defensa e imputado, analizadas las actuaciones y de acuerdo a las circunstancias expuestas, Este Juzgado de Control N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, DE PRORROGA DEL LAPSO POR QUINCE (15) DÍAS PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO, en consideración a la motivación de la misma, como es la falta de práctica de diligencias necesarias, útiles y pertinentes para la busqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, de conformidad con el artículo 13 del COPP, con lo cual, la Defensa estuvo de acuerdo, de conformidad con los artículos 5, 6 y 250 del COPP, en la presente causa, seguida a JOSE FRANCISCO NAVA, de nacionalidad venezolana, natural de la Golfo Estado Trujillo, de profesión u oficio agricultor, de 39 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-04-65, hijo de Jerónimo Campos Y Ana Julia Nava, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 11.224.842, residenciado en el sector la Macarena, Camellon San Benito, casa S/N°, casa de bloque sin pintar, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, antes vivía en una Finca propiedad de Justo Briceño y con una hermana de Dalia Margarita Nava, en el Pinar; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 219 Del Código Penal Venezolano y VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 376 Del Código Penal, en perjuicio de la niña Yorexi Josefina Pérez Marrero. Y por cuanto el imputado se encuentra recluido en la Comisaria, donde según su dicho solicita no sea trasladado al centro penitenciario,por que su vida se encuentra en peligro su integridad física, se acuerda que permanezca en el Reten de la Sub-Comisaría Policial N° 12, librese el correspondiente oficio. Remítase inmediatamente las actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Se fundamenta esta decisión en los artículos antes mencionados y artrículos 2, 26,253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se leyó lo escrito y conformes firman.-
JUEZA DE CONTROL Nº 04
DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
ABG.