PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 04
El Vigía, 16 de Marzo de 2005
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003998
DECISIÓN NRO. 151/05
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en el local comercial denominado Los Dos Caminos, ubicado en el callejón ocho, vía a los Chorros de Milla, N° 28, Mérida, Estado Mérida; según actuación inserta al folio 01, como es la denuncia interpuesta por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Mérida, por el ciudadano CARRILLO AVENDAÑO ALBINO ANTONIO, de fecha 02 de diciembre de 1988. Igual de las demás actuaciones que conforman la presente solicitud de sobreseimiento, las cuales fueron practicadas por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Mérida, Estado Mérida. Circunstancia esta que determina la incompetencia para conocer de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, así pues, en el presente caso, el hecho delictuoso de produjo en territorio en el cual este Tribunal no tiene jurisdicción.
Por las razones antes expuestas; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, que por distribución le corresponda; con fundamento en los artículos 5, 6, 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL No 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA (O)
ABG.
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