REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4
El Vigia, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000196
ASUNTO : LP11-P-2005-000196

DECISION NRO. 161/05
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, Abogado HARVEY GUTIERREZ, mediante la cual solicita que este tribunal decline la Competencia al Tribunal de Control N° 01 de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 552 y 555 de la L.OP.N.A. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente solicitud, se observa que en fecha 10 de Marzo de 2005, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía escrito suscrito por el Ciudadano BENITO ANDRADE GIL y su abogado JORGE CARDENAS, en la cual solicitan la entrega de un VEHICULO ZHEPHIR, TIPO SEDAN, año 1982, Serial Carrocería: AJ71CM44543. Así mismo, se observa, que este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2005, entre otras cosas, acordó fijar Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 311 del Código orgánico Procesal Penal; y, por cuanto se videncia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, según escrito consignado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, el mismo señala que "... corresponde a la materia exclusiva de Responsabilidad Penal del Adolescente,... de conformidad con los artículos 552 y 555 de la L.O.P.N.A..." así las cosas, este Tribunal acuerda lo solicitado, de conformidad con los artículos 57, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; según solicitud fiscal y deja sin efecto la audiencia fijada al respecto. Al igual de las demás actuaciones que conforman la presente solicitud de vehículos de conformidad con el artículo 311 ejusdem, las cuales fueron practicadas por ante esa Fiscalia del Ministerio Público; circunstancia ésta que determina la incompetencia para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos mencionados.Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO y DECLINA LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSLIÓN EL VIGÍA, Y DEJA SIN EFECTO LA AUDIENCIA ESPECIAL FIJADA PARA EL DIA 21-04-2005, A LAS 09.. A.M., según consta a los folios 5 de la solicitud. Con fundamento en los artículos 2, 51 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 552, 555 y 526 de L.O.P.N.A. Y Artículos 5, 6, 57, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese su salida en el libro respectivo.


JUEZA DE CONTROL No. 04

Abg. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________

En fecha_______________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior; se remitieron boletas de notificación Nros_______________________ y se remitió la presente solicitud, con oficio N° ____________, constante de _________ folios útiles al Tribunal competente.

Conste/Sria