REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003404
ASUNTO : LP11-S-2004-003404

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcano Bello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 11-07-1990, la Oficina Procesadora de Accidentes El Vigía, Estado Mérida, mediante actuaciones practicada por el Dtgdo Amenodor Suarez, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito correspondiente a colisión entre vehículos, arrollamiento de peatón y choque con objeto fijo (poste) con una lesionada, identificada como GEORGINA DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 8011290, residenciada en la Urbanización Bubuqui, Bloque 02, Piso 01, El Vigía, Estado Mérida, y como presunto indiciado el ciudadano OSCAR ANTONIO VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.912.537, residenciado en el Barrio San Isidro, casa N° 12-57, El Vigía Estado Mérida, (conductor uno). Hecho ocurrido en fecha 10-07-1990 a las 9:15 am, en la Avenida 15 con calle 01 entrada al Barrio Bolívar, El Vigía Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, realizando entre otras el Informe de Reconocimiento Médico Legal a la víctima, en la cual se deja constancia que las lesiones por ésta sufridas sanarán en un lapso de (60) días, salvo complicaciones posteriores.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano OSCAR ANTONIO VALERO; supra identificado; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GEORGINA DE MALDONADO, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción no siendo en consecuencia necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de no localizarse a éstos últimos mencionados en la direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario, (a)
Abg.__________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Sria.