REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003357
ASUNTO : LP11-S-2004-003357

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcano Bello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 10-02-1992, la Oficina Procesadora de Accidentes Puesto El Vigía, Estado Mérida, mediante actuaciones practicadas por el Agte Cabo Elías Rodríguez, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito correspondiente a colisión entre vehículos con un muerto identificado como LUIS OMAR CADENAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.026.943, residenciado en calle Los Angeles, casa N° 2-28, Guayabotes, Estado Mérida, (conductor N° 02); y tres lesionados identificados así: LIBARDO ROJAS BERMÚDEZ, cedula de ciudadanía N° 88.202.078, residenciado en Guayabotes, sector Loma de Piedra, Finca Agua Linda, Estado Mérida; MARCOS TULIO GARCÍA GARRIDO, cédula de identidad N° 9.202.8231, residenciado en Guayabotes, vía El Cementerio, Finca El Milagro, Estado Mérida; y ESTÉFANO CARRERO, de quien se desconocen datos y Reconocimiento Médico. Igualmente resultó lesionado el conductor N° 01, ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 3.310.261, residenciado en al final de la avenida Táchira, casa N° 04-4, Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira.
En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, realizando entre otras el Informe de Reconocimiento Médico Legal a las víctimas LIBARDO ROJAS BERMÚDEZ y MARCOS TULIO GARCÍA GARRIDO, dejándose constancia que las lesiones por ellos sufridas sanarán en un lapso de diez (10) días, salvo complicaciones. Así mismo el Reconocimiento Médico de quien en vida respondía al nombre de LUIS OMAR CADENAS GARCÍA, donde se concluye que la causa de la muerte fue debida al traumatismo cráneo encefálico cerrado y politraumatismos graves.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 411 del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionados en el artículo 422 ordinal 1° eiusdem; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, el delito que acarrea mayor pena, tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 5 años, los cuales evidentemente han transcurrido.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411 y 422 ordinal 1° y 108 ordinal 4° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, supra identificado; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS OMAR CADENAS GARCÍA (Occiso), LIBARDO ROJAS BERMÚDEZ y MARCOS TULIO GARCÍA GARRIDO, antes identificados. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción, no siendo en consecuencia necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las Víctimas y al Imputado de la presente decisión. En caso de no localizarse a éstos últimos mencionados en la direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no aparece en el expediente dirección de Víctima por extensión del hoy occiso LUIS OMAR CADENAS GARCÍA,, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos mencionados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.__________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Sria