REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003363
ASUNTO : LP11-S-2004-003363


Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. William Alberto Angulo García, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 18-10-1998, la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto Santa Elena de Arenales, tuvo conocimiento que en la carretera Panamericana, sector Río Perdido, adyacente al puente, Estado Mérida; se produjo una colisión entre vehículos con saldo de cuatro (4) personas lesionadas. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, realizando entre otras el Informe de Reconocimiento Médico Legal en la persona del ciudadano GUILLERMO DE JESÚS SOLARTE (conductor N° 02), titular de la cédula de identidad N° 1.400.295, residenciado en el sector la Curva, vía Panamericana, casa s/n, Estado Mérida; en la cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones; a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CAICEDO, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del presente expediente, residenciada en el sector la Curva, vía Panamericana, casa s/n, Estado Mérida; en la cual se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones; al ciudadano ANTERO DE JESÚS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.732.219, residenciado en la vía Panamericana, al lado de la pollera, Estado Mérida; en la cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de veinte (20) días, salvo complicaciones. Por otra parte, el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 9.390.462, residenciado en la calle CANTV, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, para el momento era el conductor del vehículo N° 01, de quien no consta Reconocimiento Médico.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 1 año, el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PEÑA y GUILLERMO JESÚS SOLARTE (conductores de los vehículos colisionados), por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del segundo en mención y MARIA DEL ROSARIO CAICEDO; y la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° eiusdem, en perjuicio del ciudadano ANTERO DE JESÚS JIMENEZ, todos identificados supra. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción, no siendo en consecuencia necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, En cuanto a las Víctimas e Imputados se ordena notificar según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es publicar las correspondientes boletas en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, todo en razón de que las direcciones que constan en la causa, se evidencia su inexactitud. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario, (a)
Abg.__________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).