REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000181
ASUNTO : LP11-P-2005-000181
Por recibido expediente Fiscal N° 14-F6-032-05, requerido a la Fiscalía VI de Proceso del Ministerio Público, a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo (moto) con las siguientes características: Tipo: SCOOTU, Motor: 50CC, Capacidad 2 Ptos, Stock: Usada, Placas: S/P, Marca: YAMAHA, Modelo: Nextzone I/B, Serial: 3YJ-2555581, Color: Negro, Peso Kg: 60 Kg, Póliza Gtia: S/P; a solicitud del ciudadano RAFAEL VICENTE ALBARRAN LOBO, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-12-73, soltero, obrero, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° 11.914.506, natural de La Azulita, residenciado en el sector Campo Alegre, calle 03, casa N° 03 de la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; quien señala que dicha moto le pertenece según factura N° 00941, emitida por Chawa Moto C.A, de fecha 07-10-2002; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 04 cursa Acta donde consta la retención preventiva del vehículo antes mencionado, así como de los documentos correspondientes a: 1.- original de la factura N° 00941, de fecha 07-10-2002, a nombre del hoy solicitante, y 2.- seis copias útiles de manifiesto de importación N° 6921493, con sello húmedo de la Comercial Chawa Moto C.A.
SEGUNDO: Al folio 07 se evidencia Experticia de Reconocimiento de fecha 18-01-05, respecto a la originalidad o falsedad de los seriales de carrocería del vehículo en cuestión, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía de La Guardia Nacional, en la cual concluyen que el serial de Carrocería (chasis) se determina ALTERADO, e igualmente señalan en la observación microscópica de los seriales, que éste serial, con los caracteres numéricos 3YJ-2555581, no es original en cuanto al último dígito donde se lee Uno (1), sometiendo la pieza a activación de seriales, con químico “FRY”, activándose el dígito número Nueve (9), conformándose el serial Original 3YJ-2555589. Igualmente señalan que efectuaron llamada telefónica al sistema de datos e información S.I.P.O.L, del Estado Guárico, donde informaron que el serial de carrocería, 3YJ-2555589, no regristra en el sistema.
TERCERO: Consta al folio 22 Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-025, de fecha 14-02-05, del vehículo mencionado supra, realizada por parte del funcionario José Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual indica en sus conclusiones: numeral “2”, que el serial de carrocería grabado en el chasis dígitos 3YJ-2555581 se encuentra ALTERADO; en el numeral “3”, que se obtuvo la numeración original oculta de planta dígitos 3YJ-2555589; y en el numeral “4”, que verificaron el estado legal del serial de carrocería (obtenido a través de la activación de seriales), por intermedio de S.I.P.O.L de la Sub-Delegación del Estado Mérida, determinándose que la moto no se encuentra requerida por ningún Despacho Policial.
CUARTO: Al folio 10 se observa factura N° 00914, expedida en fecha 07-10-2002, por Chawa Moto C.A, ubicada en La Victoria, Estado Aragua, a nombre del ciudadano ALBARRAN LOBO RAFAEL VICENTE, en la cual cancela la cantidad de Quinientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 580.000,oo), por la compra de una moto con las mismas características señaladas por el solicitante. Igualmente consta a los folios del 11 al 16 copias con sello húmedo de la empresa Chawa Moto C.A, RIF J-30850723-7, correspondientes al pago ante el SENIAT del Impuesto de Aduana de Puerto Cabello, Planilla de Declaración Andina del Valor, Manifiesto de Importación y Declaración de Valor en la aduana de Puerto Cabello, Listadote varias motos en la cual aparece resaltado en serial de la moto hoy requerida, y el Certificado de Origen, de fecha 12-02-02
QUINTO: Se observa al folio 21 Acta de Investigación Penal, de fecha 03-02-05, correspondiente a la declaración del ciudadano ALBARRAN LOBO RAFAEL VICENTE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual expone entre otras cosas que compró la moto a la Importadora Chawa Motors, ubicada en La Victoria Estado Aragua, el día 07-10-02, por la cantidad de Quinientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 580.000,oo), quien le hizo entrega de una factura con el N° 00941, y que por cuanto compró la moto directamente a una empresa, no la mandó a revisar por ningún organismo de seguridad.
SEXTO: Se evidencia al folio 25, la negativa por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la entrega de la referida moto, tomando en consideración que el serial de carrocería se encuentra alterado, y que al ser activado el verdadero, éste no le coincide con el serial aportado por el solicitante en la factura de compra.
Ahora bien, según los señalamientos antes mencionados, se desprende que si bien es cierto el serial de carrocería grabado en el chasis, dígitos 3YJ-2555581, el cual se observa en la factura de compra por el hoy solicitante, se encuentra ALTERADO, no es menos cierto que al obtenerse la numeración original oculta de planta dígitos 3YJ-2555589, del vehículo (moto), éste no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial; verificada esta situación tanto por los funcionarios C/1 (GN) García López Leomes y C/2 (GN) Ramírez Pantaleón Jesús, del Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16 Segunda Compañía de La Guardia Nacional; como del funcionario José Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Igualmente se evidencia que al ciudadano RAFAEL VICENTE ALBARRAN LOBO, al momento de la compra de la moto en cuestión, ante la empresa Chawa Moto C.A, le fue expedida por ésta, una factura de compra bajo el N° 0941, por la cantidad de Bs. 580.000,oo; por lo que considera quien decide, que ante tal situación de que se hace compra de un objeto ante una empresa legalmente registrada, un ciudadano común como camprador, no procede a tramitar ante los Organismos de Seguridad competentes, la revisión del estado actual de un vehículo.
Así pues, considera quien decide que el requirente RAFAEL VICENTE ALBARRAN LOBO, compró el vehículo (moto) incautado, a la empresa Chawa Moto C.A, obrando de buena fe.
Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal signada bajo el N° Fiscal 14-F6-032-05, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación penal, por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, en el cual aparece como imputado el hoy solicitante.
En consecuencia considera este Juzgado que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal en fecha 19-01-05, por uno de los delitos previstos en la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde la moto antes descrita presenta su Serial de Carrocería (chasis) ALTERADO.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: 1.- La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo Tipo: SCOOTU, Motor: 50CC, Capacidad 2 Ptos, Stock: Usada, Placas: S/P, Marca: YAMAHA, Modelo: Nextzone I/B, Serial: 3YJ-2555581, Color: Negro, Peso Kg: 60 Kg, Póliza Gtia: S/P; al ciudadano RAFAEL VICENTE ALBARRAN LOBO, supra identificado, una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo en mención, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a la correspondiente investigación. 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 3.- Una vez transcurra el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de esta decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. 4.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al solicitante, quien deberá presentarse ante este Despacho a firmar la correspondiente Acta, asistido de abogado.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA