REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003558
ASUNTO : LP11-S-2004-003558

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcano Bello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 04-04-1994, el ciudadano JOSÉ RESURECCIÓN BURGOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 6.270.111, residenciado en EL Río Culebra, Carretera Panamericana, antes del puente Río Culebra, s/n, Estado Mérida; interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde informó que el día 03-04-94, en horas de la noche en su residencia, en momentos que iba a salir de su habitación hacia el baño, dos sujetos encapuchados, portando escopetas, lo agarraron, encañonaron, tirándolo al piso le amarraron las manos, colocándole una bolsa en la cara, y posteriormente revisaron la casa llevándose dinero en efectivo, Seguidamente lo montaron en su camioneta y llevándose la misma lo dejaron tirado en un monte. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, en la cual ente otras se procedió a la detención del imputado LUIS ALBERTO ZUÑIGA GARCÍA. Consta en actas procesales decisión del extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Palmarito, en la que acuerda mantener abierta la averiguación hasta cuando surjan indicios de culpabilidad a quienes fueran los autores del hecho. ( folio 48 y su vuelto).
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RESURECCIÓN BURGOS, supra identificado. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO ZUÑIGA GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.318.964, residenciado en el Sector Culebra, Carretera Panamericana, casa s/n, Estado Mérida; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ RESURECCIÓN BURGOS, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima, e Imputado. En caso de no localizarse estos últimos en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA