REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003565
ASUNTO : LP11-S-2004-003565

Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Ingrid Peña Cabrera, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 04-02-1997, el ciudadano GUILLERMO ORDOÑEZ MARTÍNEZ, interpuso denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual manifestó que denunciaba al ciudadano VICTOR MANUEL ZAMBRANO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.021.425, residenciado en el Barrio Abelardo Pernía, parte alta, zona protectora, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; quien había intentado violar a su hija de nombre KARINA ORDOÑEZ QUINTERO, de cuatro años de edad, residenciada en el Barrio Abelardo Pernía, parte alta, zona protectora, N° 139, El Vigía, Estado Mérida, e igualmente le llenó la pantaleta de semen. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizaron las investigaciones del caso, entre otras el Informe de Reconocimiento Médico Legal practicado a la niña KARINA ORDOÑEZ QUINTERO, en el cual se deja constancia que no hay desfloración, ni lesiones de ningún tipo. Igualmente aparece decisión dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, de fecha 18-02-1997, en la cual se acuerda mantener abierta la presente averiguación.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la menor KARINA ORDOÑEZ QUINTERO, por lo que en aplicación del único aparte del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 05 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 377 y 108 ordinal 4° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano VICTOR MANUEL ZAMBRANO TORRES, antes identificado; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor KARINA ORDOÑEZ QUINTERO, supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, por el hecho cierto del transcurso inexorable del tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión y en caso de no localizarse a éstos dos últimos mencionados en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).