REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003195
ASUNTO : LP11-S-2004-003195
Solicita el ciudadano Fiscal Séptimo de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Gustavo Araque y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Nahir Rojo Manrique, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 03-01-2002, fue formulada denuncia por ante la Comisaría Policial N° 07 El Vigía, Estado Mérida, por parte de la ciudadana YAMIDA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 10.244.799, residenciada en El Paraíso, calle 02, avenida 02, casa N° 72, El Vigía, Estado Mérida; quien manifestó que el día 02-01-2002, se desplazaba por la avenida Bolívar de esta ciudad frente a la Plaza Mamá Santos, diagonal a la Iglesia, en su moto tipo Paseo, marca Yamaha, motor 4VP-C21381, serial 4VP-C-21436, modelo BW/100 cc, color Negro; cuando de pronto se acercaron dos sujetos, uno de ellos le propinó un golpe con el pie en el ojo derecho, lo que le ocasionó caerse del vehículo, y de esta manera los sujetos lograron llevarse la mota en mención. En vista de esta información los mismos funcionarios realizaron la investigación correspondiente. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal Séptimo de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Gustavo Araque y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Nahir Rojo Manrique, al recibir el expediente, deciden solicitar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado alguno. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en relación con el artículo 6 numeral 3 eiusdem, figurando como víctima YAMIDA MORENO, supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión, y en caso de no ser localizada ésta última en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
La Secretaria, (o)
Abg.__________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Sria. (o
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