REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000007
ASUNTO : LJ11-S-2001-000007
El Tribunal vista la solicitud presentada por el abogado Gerardo Fernández en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SIMON EDUARDO SANCHEZ MENDEZ, en el sentido de que se le haga entrega del vehículo con las siguientes características: marca: Chevrolet, clase: camioneta, modelo: Cheyenne, color: blanco, serial de carrocería: 8ZCEC14R2TV318332, serial de motor: 2TV318332, año: 96, tipo: Pick-Up, uso: carga, placa 77I-GAB; a su poderdante, por cuanto dicho vehículo ha sido adquirido de buena fe, tal como consta de las actuaciones insertas a los folios 75, 77 y 78, aunado a que no se encuentra en las actas procesales quien haya demostrado mejor derecho, todo en razón a que el solicitante es de profesión comerciante y el mencionado vehículo es indispensable para sus diligencias de rutina, y de esta manera atenuar los daños y perjuicios sufridos tanto a su persona como al vehículo, el cual se encuentra expuesto a las inclemencias de la intemperie; este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Efectivamente se constata al folio 75 de las actuaciones, denuncia de fecha 09-03-99, por el requirente SIMÓN EDUARDO SÁNCHEZ MÉNDEZ, por ante entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de La Fría, en la cual señala entre otras cosas que denunciaba al ciudadano RUBÉN DARÍO MEDINA ARELLANO, por cuanto le había vendido una camioneta Cheyenne, color blanco, placas 77I-GAB, el cual al ser llevado a la respectiva revisión le fue retenida. Igualmente consta al folio 78, constancia de circulación del vehículo en cuestión, emitida por Automotriz Medina, C.A, al ciudadano SIMÓN EDUARDO SÁNCHEZ MÉNDEZ.
Así pues, considere quien decide que el hoy solicitante adquirió el vehículo antes descrito en compra venta, de buena fe, a la empresa Automotriz Medina, C.A, supuestamente propiedad del ciudadano RUBÉN DARÍO MEDINA ARELLANO, quien hasta la presente fecha no ha podido ser localizado, a pesar de gestionarse por parte de este Despacho, lo necesario para su comparecencia, a los fines de proceder a tomar alguna decisión. Por otra parte, es necesario indicar que si bien es cierto el vehículo antes descrito presenta la plaqueta donde se encuentra impreso el serial de carrocería 8ZCEC14R2TV318332, suplantada, el serial de carrocería de seguridad alterado y no se logró obtener el serial oculto, tal como consta de la experticia de seriales inserto al folio 132, y así mismo consta al folio 379 Experticia N° 9700-069-0407182, de fecha 01-07-04, en la cual ratifican de que el serial de carrocería y de chasis se encuentra falsa; no es menos cierto que tal como se indicó supra, el hoy solicitante adquirió el vehículo, obrando de buena fe, aunado a que hasta la presente fecha ninguna persona ha acreditado la propiedad con documentos emitidos por las autoridades competentes, a pesar de que en varias oportunidades se ha notificado a los interesados, a los fines de que procedan a demostrar fehacientemente la propiedad del vehículo en cuestión.
En consecuencia, considera quien decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es ACORDAR la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano SIMON EDUARDO SANCHEZ MENDEZ, el vehículo supra mencionado, una vez conste Acta de Compromiso.
Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: 1.- La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: marca: Chevrolet, clase: camioneta, modelo: Cheyenne, color: blanco, serial de carrocería: 8ZCEC14R2TV318332, serial de motor: 2TV318332, año: 96, tipo: Pick-Up, uso: carga, placa 77I-GAB; al ciudadano SIMON EDUARDO SANCHEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.085.779, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, calle 1, N° 18, diagonal a la Iglesia, El Vigía , Estado Mérida, quien se encuentra representado por el abogado GERARDO ARTURO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con domicilio procesal en el edificio San Antonio, calle 3, El Vigía, Estado Mérida; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo en mención, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos.. 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 3.- Una vez transcurra el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de esta decisión, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. a los fines de que continúen con la investigación. 4.- Ratificar oficio a la Comisaría N° 04, El Vigía, de fecha 02-12-04, en la cual se ordena la citación de Rubén Darío Medina Arellano. 5.- Se ordena el desglose de los folios 77 al 88 de las presentes actuaciones, y en su lugar dejar copia certificadas, para ser entregados a la víctima: SIMON EDUARDO SANCHEZ MENDEZ. 5.- Notificar al ciudadano Leonardo Sabatino Puleo, en su condición de representante de Distribuidora G.P.B.
La Juez de Control N° 06

Abog. Rosiri Del Vecchio Díaz
La Secretaria