REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003632
ASUNTO : LP11-S-2004-003632
Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 17-05-1996, la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, N° 62, puesto Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, deja constancia de un accidente de tránsito, relacionado a un arrollamiento de peatón, resultando una persona muerta y fuga del conductor, ocurrido en la carretera nueva de Guachizón vía Los Claros, donde resultó fallecido quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO RAMÍREZ, cuyos demás datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, entre otros Acta de Levantamiento del Cadáver, practicado en la persona del occiso FRANCISCO RAMÍREZ, en el cual se deja constancia de que la causa de la muerte fue debido a consecuencia del arrollamiento del mismo.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÍREZ (hoy occiso), por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 5 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, seguido a PERSONA DESCONOCIDA, figurando como víctima el ciudadano FRANCISCO RAMÍREZ (hoy occiso). SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho cierto del tiempo transcurrido, desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la víctima por extensión, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en el expediente dirección donde ubicar algún familiar por extensión. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)