REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000010
ASUNTO : LP11-P-2004-000010
AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Visto que en la presente causa, el Ministerio Público solicita se dicte la medida necesaria para hacer comperecer al imputado de autos y se revise si está cumpliendo o no con la presentación periódica, a lo cual, la defensa ante la revisión por el sistema, del régimen de presentaciones de su defendido YERMI JHOAN ANDRADE FARIÑAS, donde se constató su falta de cumplimiento, no hizo oposición alguna. Y siendo que la audiencia preliminar se ha diferido en tres oportunidades motivado a la incomparecencia del imputado de autos, quien no ha hecho acto de presencia, ante las convocatorias que le ha librado el Tribunal para la misma, a pesar de haber sido legalmente notificado conforme a los parámetros de la Norma Adjetiva Penal. Y efectuada como fue la revisión del sistema de documentación, Juris 2000, se observó que ha incumplido en forma reiterada con la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica cada quince días, pudiendose constatar que efectivamente dejó de presentarse al momento en que el Ministerio Público presentó escrito acusatorio en fecha 11-01-05; aún cuando fue apercibido al momento del otorgamiento de dicha medida, de las causales de su revocatoria, según acta de fecha 13-01-04, en audiencia de calificación de flagrancia, en la cual se comprometió a cumplir con dicha medida, conforme a lo establecido en el artículo 260 eiusdem; por lo que considera esta juzgadora procedente la revocatoria de la misma por incumplimiento injustificado, por cuanto hasta la presente fecha ha sido nugatorios los fines del proceso y la realización de la justicia.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley revoca la medida cautelar impuesta en fecha 13-01-04, al imputado YERMI JHOAN ANDRADE FARIÑAS, venezolano, de 23 años, natural del vigía estado Mérida, comerciante, domiciliado en Caño Seco II, vereda 0cho, las casitas nacido en fecha 08-01-81, portador de la cédula de identidad No. 14.530.550, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, USO DE NIÑOS O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados el primero de los mencionados en el artículo 268 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente y el segundo en el articulo 264 eiusdem, y el tercero 219 ordinal 3 ° del Código Penal; en perjuicio de los niños MAYERLIN CASTRO ROJAS y EDWIN BALMIRO MUÑOZ de cuatro y once años respectivamente y el Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 262 numerales 2 y 3 eiusdem. En consecuencia se ordena librar orden de aprehensión de conformidad con el artículo 250 de la norma adjetiva penal. Ofíciese a los organismos competentes. Una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para fijar oportunidad para resolver sobre la medida dictada y fijar la audiencia preliminar. Quedaron debidamente notificadas la Representación Fiscal y el Defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ DE CONTROL NO. 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETATIA