REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003648
ASUNTO : LP11-S-2004-003648
Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con los artículos 108 ordinal 5° y 110 ambos del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 09-08-93, la ciudadana ENA DEL SOCORRO GUTIERREZ, interpone denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual expone entre otras cosas que denunciaba al ciudadano JOSÉ RICARDO, desconociendo sus apellidos, de haber sostenido relaciones sexuales por la fuerza física con su menor hija ROSA DEL CARMEN CONTRERAS GUTIERREZ, de 16 años de edad, quien actualmente se encuentra embarazada de 9 meses de gestación. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, en la cual se constata entre otras actuaciones, declaración de la propia víctima ante el órgano de investigación, en la que expone que José Ricardo y ella eran novios y sostuvieron relaciones sexuales dos veces voluntariamente, dejándola embarazada y que posteriormente aquel le manifestó que si quería casarse con él, diciéndole ella que sí. (Folio 19). Igualmente se evidencia al folio 25, la declaración del ciudadano RICARDO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 14.249.977, residenciado en el Barrio Las Acacias, calle principal, casa N° 3-13, El Vigía, estado Mérida, quien señaló entre otras cosas que sostuvo relaciones sexuales de mutuo acuerdo con CARMEN, y le propuso matrimonio. Por otra parte consta a los folios 38, 39, y 40, decisión del extinto Juzgado Séptmo de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31-05-94, en la cual declara Auto de Detencióndel imputado en mención.
Ahora Bien, es imprescindible concluir que luego de la revisión de las actas que conforman la causa, se constata en la declaración de la propia adolescente ROSA DEL CARMEN CONTRERAS GUTIERREZ, que sostuvo relaciones sexuales, con el ciudadano RICARDO MEJÍAS, bajo su consentimiento. Así pues, este Tribunal disiente de la calificación dada por el Ministerio Público, tomando en consideración que la conducta desplegada por el mencionado imputado, es una conducta atípica, no encuadrándose dentro de ningún tipo penal, tal como fue expuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, fundamentándose la misma en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual en su contexto no castiga el acto carnal con adolescente, cuando se realiza en forma consensual por ésta, siendo el artículo 379 del Código Penal a todas luces contraria a la disposición del artículo 260 de la referida Ley Especial.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, y consecuencialmente dejar sin efecto la orden de detención acordada en fecha 31-05-94, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena oficiar a los diferentes cuerpos policiales y de investigación, a quienes se les ordenó practicar la correspondiente detención.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano RICARDO MEJÍAS, antes identificado, donde figuraba como víctima la adolescente ROSA DEL CARMEN CONTRERAS GUTIERREZ, supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima e Imputado. En caso de no ser localizado los últimos en mención, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Dejar sin efecto la orden de detención acordada en fecha 31-05-94, por el extinto Juzgado Séptmo de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena oficiar a los diferentes cuerpos policiales y de investigación. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA