REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003686
ASUNTO : LP11-S-2004-003686
En la presente causa la Abogada Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde funge como imputado GUDIÑO JOSÉ PORFIRIO, titular de la cédula de identidad N° 5.765.185, y como víctima RUSA GEOVANNY DEL CARMEN, cuyos datos de identificación no constan en las actuaciones. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16-07-1989 mediante trascripción de novedad del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se deja constancia que se recibió llamada telefónica del Comando de Nueva Bolivia, informando que en el sector Los Pinos, se encuentra el cadáver de un adulto de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de GEOVANNY DEL CARMEN RUSA, con heridas producidas por arma blanca, señalándose como autor del hecho al ciudadano PORFIRIO GUDIÑO. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, en la cual entre otras cosas se realizó examen del cadáver por parte de los Médicos Forenses adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, San Carlos del estado Zulia, en la cual exponen que las lesiones fueron ocasionadas con arma blanca, y la causa de la muerte: perforación de pulmón izquierdo y corazón, y anemia aguda por hemorragia interna. Igualmente consta Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de GEOBAL DEL CARMEN RUSA.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, en la investigación, tal como lo afirma la Vindicta Pública que es el titular de la acción penal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o los autores y partícipes en la comisión del hecho.
Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano JOSÉ PORFIRIO GUDIÑO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.765.185, residenciado en el caserío VITU, Estado trujillo; por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, hecho cometido en perjuicio del hoy occiso GEOVANNY DEL CARMEN RUSA, sus datos para la ubicación de algún familiar por extensión, no constan en el expediente. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado. Se ordena notificar a los últimos en mención, conforme lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, ya que no consta dirección específica donde puedan ser localizados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA