REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003678
ASUNTO : LP11-S-2004-003678
En la presente causa la Abogada Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde funge como imputado CARLOS ORLANDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.217.234, residenciado en San Rafael, Estado Mérida, y como víctima JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PUENTES, titular de la cédula de identidad N° 17.560.144, de la misma dirección que el anterior. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 18-12-1997 mediante trascripción de novedad del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, se deja constancia que se recibió llamada telefónica de funcionario de la Policía Estadal, Puesto La Azulita Estado Mérida, informando el ingreso al centro asistencial de la localidad, del cadáver de una persona del sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PUENTES, con heridas producidas por arma blanca, señalándose como presunto autor del hecho, al ciudadano CARLOS ORLANDO RODRÍGUEZ, hermano de la víctima, hecho ocurrido en la Finca La Esperanza, sector San Rafael, La Azulita, Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, en la cual entre otras cosas se realizó el Informe de Autopsia Forense, del cadáver de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PUENTES, donde se concluye que el individuo muere por schok y taponamiento cardíaco, producto de perforación de corazón por herida de arma blanca (Folio 49).
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, en la fase de investigación, tal como lo afirma la Vindicta Pública quien es el titular de la acción penal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos que permitan determinar la participación del imputado de autos o de personas y persona alguna en la comisión del tipo penal de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano CARLOS ORLANDO RODRÍGUEZ, ante identificado; por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, hecho cometido en perjuicio del hoy occiso JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PUENTES, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima por extensión a la ciudadana TEOLINDA PUENTES DE RODRÍGUE, madre del occiso, titular de la cédula de identidad N° 5.417.881, residenciada en el sector San Rafael de Alcázar, casa S/N, La Azulita estado Mérida. Igualmente notificar al Imputado en la misma dirección de la víctima por extensión. En caso de no ser localizados éstos últimos mencionados en las direcciones aportadas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA