REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000277
ASUNTO : LJ11-X-2005-000004
Finalizada la presente Audiencia cumplidas las formalidades de ley, y oídas las partes Representación Fiscal, Víctima y Defensa Pública, este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: ACUERDA a solicitud del Ministerio Público y la Defensa, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Imputado ALEXI JOSE ZAMBRANO, venezolano, natural de Arapuey Estado Mérida, de 31 años de edad, nacido en fecha 06-07-73, de estado civil soltero, de profesión ayudante de cocina, trabajando actualmente en el puesto de venta de perros calientes, ubicado en la población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, hijo de Rosa Zambrano (v) Gonzalo Rivera (v), titular de la cedula de identidad V.- 11.303.207, domiciliado en Calle Bis 3, más abajo de la Iglesia Evangélica, casa S/n, Santa Elena de Arenales Estado Mérida; correspondiente a la presentación periódica CADA QUINCE (15) días, POR ANTE LA PREFECTURA DE LA POBLACIÓN DE SANTA ELENA DE ARENALES, DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA del ESTADO MÉRIDA. Tomando en consideración lugar de residencia y trabajo del Imputado, quien en caso de incumplimiento, no podrá excusarse alegando imposibilidad de acceder al transporte, o obstaculización de las vías de comunicación hasta esta Sede.. Igualmente se le impone al mencionado Imputado, NO COMUNICARSE, NI ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS: CARMEN YUDITH VIVAS MORA y YENIFER DEL VALLE MORA, así como de la adolescente LISBETH MARILÚ CONTRERAS MORA; comunicación ésta que no puede realizarse ni por sí, ni por interpuesta persona. Todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico procesal Penal (en lo adelante COPP). Finalmente esta juzgadora informa al imputado del contenido del articulo 262 eiusdem, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo de las medidas acordadas, y de que conforme al articulo 260 ibidem, se obligará mediante la presente Acta a cumplir con las medidas antes señaladas y a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la correspondiente autorización. En consecuencia líbrese oficio a la Prefectura en mención, a los fines de hacerle del conocimiento de las presentaciones periódicas del mencionado Imputado, ante ese Despacho.
SEGUNDO: Se ACUERDA a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, librar ORDEN DE APREHENSIÓN, del Imputado LUIS ALFONSO SANCHEZ ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.307.678, residenciado en Los Gavilanes, vía Panamericana, casa color amarillo, con dos ventanas de madera, puerta de hierro, a tres casas después a la entrada a Los Gavilanes mano izquierda, Estado Mérida: por cuanto hasta la presente fecha no ha hecho acto de presencia a los llamados del Tribunal, tal como consta de boletas de citación Nrs 79751 y 84427/05, y conducción por la fuerza pública según oficio N° 2399-05; y por lo tanto haciendo nugatoria la finalidad del proceso en la búsqueda de la verdad. Aunado a lo anterior, el Imputado LUIS ALFONSO SANCHEZ ANGULO, se encuentra incurso en la presunta comisión de un hecho punible el cual ha sido precalificado por la Vindicta Pública como el delito de ROBO AGRAVADO y el delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los articulo 460 y 377 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN YUDITH VIVAS MORA y YENIFER DEL VALLE MORA, quienes en fecha 16-11-04, denunciaron que dos ciudadanos la habían apuntado con arma de fuego, quitándole las vestimentas, realizando con éstas actos lascivos, dejándolas abandonadas en ropa interior, cerca de la Hacienda Campo Alegre. Posteriormente en fecha 18-11-04, tal como consta en Acta Policial suscrita por el funcionarios Alvaro Rojas Guerrero, adscrito a la Sub-Comisaría Polical N° 13 con sede en Santa Elena de Arenales del estado Mérida, las víctimas en mención informaron a los funcionarios actuantes que habían observado frente al Boulevar de la zona, a los sujetos que las habían robado y tocado sus partes íntimas, y denunciados por ellas el día 16-11-04. Ante tal circunstancia el ciudadano señalado fue identificado como ALEXI JOSE ZAMBRANO, quien a su vez identificó al otro sujeto que lo acompañaba en el hecho como LUIS ALFONSO SANCHEZ ANGULO. De conformidad con el artículo 250 del COPP. En consecuencia ofíciese a los diferentes cuerpos policiales, a efecto de que sea aprehendido el mencionado Imputado.
TERCERO: Las partes presentes quedan legalmente notificadas, conofrme al artículo 177 del COPP. Una vez transcurra lapso legal, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
CUARTO: Notifíquese a la Víctima YENIFER DEL VALLE MORA.
JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA