REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000143
ASUNTO : LP11-P-2005-000143
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Una vez Oída como han sido las partes presentes: Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, abogado HARVEY GUTIERREZ, Defensa Pública, abogada YADIRA UREÑA, este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En razón a que efectivamente en la presente fecha (30-03-05), ha vencido el lapso establecido en el aparte tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal (en lo adelante COPP), a efecto de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, aunado a que en audiencia éste ha manifestado dejar sin efecto la prórroga solicitada el 22-03-05; ACUERDA sustituir al imputado JESUS GONZALEZ PATIÑO, suficientemente identificado, una Medida Cautelar menos gravosa a la Privación judicial Preventiva de Libertad, correspondiente a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP. En todo caso, se le hace del conocimiento al Imputado en mención, que de conformidad con el artículo 260 eiusdem, se obligará a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, sin la previa autorización, e igualmente que una vez firmada el Acta de la Audiencia del día de hoy, quedará comprometido ante este Despacho a cumplir con la medida impuesta, y en caso de incumplimiento se le revocara la misma, conforme a lo pautado en el artículo262 ibídem. En consecuencia líbrese boleta de libertad.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, una vez transcurra lapso legal.
TERCERO: Las partes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en audiencia en los mismos términos aquí expuestos, conforme al artículo 177 del COPP.
CUARTO: Notifíquese a la víctima., en la persona de su representante legal.
JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA