REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000130
ASUNTO : LP11-P-2005-000130
Finalizada como ha sido la audiencia conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), y oídas como fueron las partes, la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, Abogada Hortensia Rivas, la declaración del imputado, GERSON OSWALDO GOMEZ MARQUEZ, así como los alegatos de la Defensa Privada ejercida por el Abogado Omar Belandria, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda a solicitud de la Defensa, la realización de examen psiquiátrico forense a la víctima AMALIS DEL CARMEN VERA, y al imputado GERSON OSWALDO GOMEZ MARQUEZ, en razón al trato agresivo que los mencionados ciudadanos se profieren, lo cual acarrea inconvenientes de convivencia no sólo en el ámbito doméstico, sino en el social. A tal efecto se ordena oficiar a la Medicatura Forense, a efecto de que en dicha Institución fijen la fecha y hora para ser atendidos.
SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares sustitutivas solicitada por el Ministerio Público, esta juzgadora considera a fin de resguardar los derechos jurídicos protegidos por la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, como son la integridad física y psíquica, la seguridad y la paz, la armonía del grupo familiar afectado, ACORDAR al imputado GERSON OSWALDO GOMEZ MARQUEZ, venezolano, natural de el Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-11-70, de 34 años de edad, casado, hijo de Cira Márquez (v) y Julio Enrique Gómez Díaz (f), de profesión Licenciado en Educación, me desempeño en la Escuela Básica La Vega I, ubicada antes del peaje, El Vigía, Estado Mérida, también trabajo en el Hospital II El Vigía en Servicio General, residenciado actualmente en el Barrio La Playa, frente al estadio de fútbol Las Acacias, casa N° 0-2, El Vigía, Estado Mérida; las medidas cautelares previstas en el artículo 39 numerales 1 y 5 de la Ley Especial en mención, correspondientes a: 1.- Salida del hogar común, la cual se encuentra ubicada en La Palmita, Urbanización Vista Alegre, calle principal, casa N° 02, Estado Mérida; fijándose lugar de residencia en la vivienda de su progenitora ubicada en el Barrio La Playa, frente al estadio de fútbol Las Acacias, casa N° 0-2, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se les hace del conocimiento tanto a la víctima como al imputado que se fija para el día miércoles 06-04-05 a las 03:00 de la tarde, el momento para que el último en mención retire del hogar donde residía, retire sus objetos personales (ropa y libros), en compañía de un funcionario policial. A tal efecto se ordena oficiar a la Sub-Comisaría Policial N° 12, a fin de que asignen un funcionario adscrito a esa dependencia para que acompañe y presencie en la fecha indicada, el retiro de dichos enseres personales, y de esta manera evitar situaciones similares de violencia como las que hoy nos ocupan. 2.- Prohibición de acercamiento a la víctima AMALIS DEL CARMEN VERA, en su lugar de trabajo, específicamente en el taller de costura.
TERCERO: Los presentes quedan formalmente notificados de la presente decisión, la cual fue dictada en los mismos términos aquí expuestos, de conformidad con el artículo 177 del COPP.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de ley, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.
LA SECRETARIA