REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002241
ASUNTO : LP11-S-2004-002241
Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 21-03-1995, el ciudadano CIRO ALBERTO ESPINOZA RAMIRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.964, residenciado en la urbanización Páez, Sector I, casa N° 12, El Vigía Estado Mérida; interpuso denuncia por el anteriormente Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones, Penales Científicas y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida; en contra del ciudadano LUÍS ENRIQUE QUINTERO MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.941.711, residenciado en la Calle la Playa, Bailadores, Estado Mérida; En el cual informa que el último en mención, a través de artificios y medios capaces de sorprender la buena fe de él, le sustrajo dinero en efectivo, que sería empleado para la adquisición de una casa en construcción en Manzano Bajo de Ejido, y que una vez depositado el dinero en una cuenta bancaria cada uno tomó su camino. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CIRO ALBERTO ESPINOZA RAMIRES, antes identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 05 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Ahora bien, es necesario resaltar que no asiste la razón al Ministerio Público en cuanto al señalamiento del ordinal “5°” del artículo 108 eiusdem, ya que para los casos de este ordinal prescribiría la acción penal sólo cuando el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 464 y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano LUÍS ENRIQUE QUINTERO MATOS, supra identificado, por el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CIRO ALBERTO ESPINOZA RAMIRES, ante identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y Víctima. En cuanto al Imputado se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y en caso de no localizarse a la Víctima en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________
Conste/Sria
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