REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003027
ASUNTO : LP11-S-2004-003027

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 30-06-75, la Prefecto de la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Mérida, dirige oficio N° 72 al Juez de Municipio Independencia, a los fines de informarle que el día 22-06-75 en el asentamiento campesino del caserío Muyapá, de esa misma Jurisdicción, ocurrió en contra de la ciudadana ISABEL TERESA AVENDAÑO, por cuanto el ciudadano ALEJANDRO SAAVEDRA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 637.986, intentó violar a la ciudadana antes mencionada, por no querer acceder a sus requerimientos. En fecha 08-0775 el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para aquel entonces, ordenó la libertad del imputado en mención, conforme al artículo 186 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 7.724.308, domiciliada en la población de Torondoy, Estado Mérida; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 03 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano ALEJANDRO SAAVEDRA SUAREZ; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA AVENDAÑO, supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, por el hecho cierto del transcurso inexorable del tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta dirección exacta donde puedan ser localizados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).