REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control n° 06
El VigÍa, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003293
ASUNTO : LP11-S-2004-003293


Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcano Bello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:

En fecha 20-06-1990, el ciudadano JOSÉ DE LA ASCENCIÓN CARDOZO PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 108.223, residenciado en la Urb. Páez, sector 1, vereda 10, casa N° 01, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual manifestó que personas desconocidas, sustrajeron de la vía pública su vehículo, marca Ford, modelo F-100, año 1970, color Verde, placas 251-UAG, serial del motor V-8, serial de carrocería F108AJH19725. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, siendo que posteriormente el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado alguno. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA; en perjuicio del ciudadano JOSÉ DE LA ASCENCIÓN CARDOZO PEROZO, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no ser localizado el último en mención, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

La Secretaria (O)

Abg.__________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Sria.