REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000147
ASUNTO : LP11-P-2005-000147
DECISION No. : 70 - 05

AUTO DECISORIO DE PETICION FISCAL

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, dirige la abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28.02.2.005, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Señala la representación fiscal:
Que vistas las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, donde solicitan una ORDEN DE ALLANAMIENTO, a los fines de practicar Visita Domiciliaria en una vivienda ubicada en el Sector del Barrio San Isidro, Calle Bis, casa signada con el Numero 12-67, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani; por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como presunto imputado el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.399.348, por tal razón, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL.

Solicita la representación fiscal de este órgano jurisdiccional en funciones de control:

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva expedir la correspondiente Orden de Allanamiento, a ser practicada por una comisión policial al mando del Inspector (PM) JOSE DANIEL ZAMBRANO, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial No. 04, con sede en El Vigía, Estado Mérida, en una vivienda ubicada en el Sector del Barrio San Isidro, Calle Bis, casa signada con el Numero 12-67, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani, con las siguientes características externas: una vivienda construída en material de bloque y cemento, pintada de color amarillo, con puertas, ventanas, rejas de protección de metal, pintadas de color azul, frente a una Bodega con el nombre de EL TRIUNFO, señalado por el Ministerio Público como lugar de residencia del imputado LUIS ALBERTO ROJAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.399.348, a objeto de constatar y verificar UN PRESUNTO CENTRO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (DROGA), Y OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS PROVENIENTES DEL DELITO.
Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que de las mismas se desprende, según el contenido del ACTA DE INVESTIGACION No. 005/05, de fecha 28 de febrero de 2.005, según informaciones aportadas por vecinos del sector, que así lo comentan, la presunta venta, distribución y ocultamiento de sustancias psicotrópicas, así como también de artefactos electrodomésticos provenientes del delito en la referida vivienda.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 07 de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelay 210, 211 y 282, del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada, a objeto de constatar y verificar UN PRESUNTO CENTRO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (DROGA), Y OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS PROVENIENTES DEL DELITO, la cual se realizará en una vivienda ubicada en el Sector del Barrio San Isidro, Calle Bis, casa signada con el Numero 12-67, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani, con las siguientes características externas: una vivienda construída en material de bloque y cemento, pintada de color amarillo, con puertas, ventanas, rejas de protección de metal, pintadas de color azul, frente a una Bodega con el nombre de EL TRIUNFO, señalado por el Ministerio Público como lugar de residencia del imputado LUIS ALBERTO ROJAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.399.348, por una comisión policial al mando del Inspector (PM) JOSE DANIEL ZAMBRANO, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial No. 04, con sede en El Vigía, Estado Mérida, quien (es) deberá (n) mostrar al (la) ocupante del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía; si el (los) imputados se encontraran presente (s), y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, debiendo levantar acta detallada de cuanto acontezca. CUMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,

Abog. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,

Abog.