REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003944
DECISIÓN :90 - 05
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia que ante el Juzgado de Parroquia del Municipio Alberto Adriani de esta misma Circunscripción Judicial formulara la Procuradora Tercera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15.10.1998, en la que manifiesta que en un enfrentamiento entre efectivos policiales y delincuentes comunes, resultó muerto el menor de edad JACKSON JOSÉ TARAZONA, quien se encontraba jugando en el lugar de los hechos
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, el cual es penalizado con prisión de SEIS (06) MESES A CINCO (05) años, y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (03) AÑOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Que desde la señalada fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha 10.03.2005, ha transcurrido un período de tiempo que excede considerablemente del término previsto en el artículo 108 ordinales 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ AGABO CAMACHO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 9.023.745, residenciado en el Barrio Los Pozones, casa s/n, Ejido, Estado Mérida y el ciudadano ESTEBAN JALAJADIS RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.238.650, residenciado en Mucujepe, vía panamericana, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente en perjuicio del menor JACKSON JOSÉ TARAZONA, cuyos de más dato de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente.
Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima por extensión del ciudadano fallecido y a los Imputados, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen en las actas procesales identificación de algún familiar por extensión donde pueda ser localizado y las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.
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